In 2026

No impugnar la reforma dentro del plazo de 30 días no implica que el Agente Aduanal pierda el derecho a defenderse contra su inconstitucionalidad.

Lo que cambia no es el derecho, sino la vía, la técnica y el momento procesal, y esas diferencias sí tienen consecuencias prácticas relevantes.

1. El derecho a combatir la inconstitucionalidad no se pierde.

Si la ley no se impugna en los primeros 30 días, aún puede cuestionarse su constitucionalidad con motivo del primer acto de aplicación.

Este camino ha sido utilizado con éxito por los Agentes Aduanales. Ejemplos claros son:

  • El artículo 167 de la Ley Aduanera, controvertido vía amparo, que dio origen a la jurisprudencia de la inmediatez
    Tesis: 2a./J. 106/2012 (10a.)
  • El artículo 152 de la Ley Aduanera, cuya impugnación derivó en la
    Tesis: 1a./J. 40/2009

2. Cambia el órgano que analiza la constitucionalidad.

Cuando no se impugna la ley en los 30 días:

  • Ya no resuelve un Juez de Distrito,
  • Resuelve un Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del amparo directo,
  • Y eventualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el asunto llega a revisión.

3. Entonces, ¿conviene o no impugnar en los primeros 30 días?

Aquí está el matiz verdaderamente importante:

  • Jurídicamente, no se pierde el derecho a cuestionar la constitucionalidad de la reforma.
  • Estratégicamente, no promover el amparo en los primeros 30 días evita asumir un riesgo gremial y personal, al impugnar de manera directa la reforma y a todas las autoridades que intervinieron en su emisión, incluida la Presidencia de la República que la promulgó.

Cada caso requiere un análisis fino entre protección jurídica, timing procesal y gestión de riesgos, en la toma de decisiones relevantes para tu negocio, Xtrategas te acompaña, asesora y defiende.

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