Continuando con las recomendaciones para evitar una contingencia en el Padrón de Importadores, me permito informarles que, a partir de este año, el no llevar a cabo la retención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos que aplique, se suma a los supuestos por los cuales las Autoridad puede hacer efectiva la suspensión en el padrón de importadores. 

El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto sobre el valor añadido a bienes y servicios, en nuestro país, representa una fuente considerable de ingresos para el gasto público, por lo que resulta esencial para el correcto funcionamiento y desarrollo de México.

Dentro de los supuestos de aplicación del IVA, se encuentran aquellos en los que se debe retener y enterar, este concepto no siempre es tan fácil de comprender por los contribuyentes, pero que puede tener importantes y drásticas consecuencias para los contribuyentes, sobre todo en las operaciones de comercio exterior.

Es decir, dar el tratamiento fiscal adecuado en el IVA retenido es de vital importancia para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar problemas con la autoridad, por ello, al realizar la correcta retención, se asegurará que dicho impuesto sea transferido correctamente y se cumplan cada una de las responsabilidades que se tiene como contribuyente.

Un claro ejemplo en comercio exterior, es cuando existe una enajenación de mercancía en territorio nacional que fue previamente importada al amparo de un régimen aduanero mediante el cual se exceptuaba o difiere el pago de las contribuciones.

Para realizar este tipo de enajenación debemos considerar los siguientes factores:

  • Si el proveedor en el extranjero tiene residencia o no en territorio nacional
  • Si la enajenación se da previo al cambio al régimen definitivo.
  • Cómo se debe realizar el correcto cálculo al IVA, así como los impuestos al comercio exterior.

Es por ello que, en todo momento los importadores deben cumplir con sus obligaciones en materia del IVA para mantenerlo activo y no caer en ninguna de las casuales de suspensión que establece la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, a las causales que ya conocíamos, y en las que este año se adicionó la fracción XLVII, la cual indica que, si el importador no realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA, será causal de cancelación en el Padrón de Importadores.

 Por lo que te sugerimos, estar al pendiente de cada una de las obligaciones fiscales que van relacionadas con comercio exterior a fin de evitar cualquier tipo de contingencia que perjudique tus operaciones.

 

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