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Nuevos delitos por los que se podría aplicar la prisión preventiva de manera oficiosa

El 5 de febrero del presente año, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en base al artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en palabras más simples, solicitó una reforma constitucional en materia penal.

 

¿Qué es lo que busca ésta reforma constitucional?

Ampliar el catálogo de delitos por los cuales el Agente del Agente del Ministerio Público pueda en un proceso penal solicitar al Juez de control imponer en perjuicio del imputado la comisión de un delito, la medida cautelar consistente en la prisión preventiva oficiosa, esto es, privar de la libertad a una persona sin que exista una sentencia que lo haya declarado culpable.

En ese sentido, la propuesta de decreto propone incluir en el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa a los siguientes:

  • Extorsión
  • La ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados
  • Defraudación fiscal
  • Expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley

 

Al ser la libertad personal después de la vida el bien jurídico tutelado más preciado que tenemos, las empresas, y agentes económicos deben contar con una asesoría jurídica preventiva adecuada para no incurrir en los tipos penales antes descritos y como consecuencia evitar sanciones penales como la que pretende la propia reforma comentada.

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