A nuestros clientes y amigos.
El 9 de septiembre de 2025 se presentó en el Congreso de la Unión, el proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Por lo que toca al tema de Mensajería y paquetería, los principales cambios propuestos son los siguientes:
- Ya se prevé en Ley el otorgamiento, por la Agencia Nacional de Aduanas de México, de la autorización a las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de mercancías mediante procedimiento simplificado, actualmente es un registro contemplado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Se señalan las obligaciones que deben cumplir las empresas de mensajería y paquetería, interesadas en efectuar el despacho aduanero de mercancías, mediante procedimiento simplificado, destacándose:
-
- Llevar un sistema de análisis de riesgo que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior, al cual se deberá dar acceso a la autoridad aduanera en línea.
- Conservar la documentación e información relativa al valor, descripción, naturaleza y origen de las mercancías.
- Las empresas de mensajería y paquetería determinarán y enterarán las contribuciones que se causen por el despacho aduanero.
- No serán deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería y paquetería en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado.
- Se establecen las causales de cancelación de la autorización, actualmente se contemplan solo en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Se prevé como infracción el omitir cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con el procedimiento simplificado que realizan las empresas de mensajería y paquetería; incumplimiento que será sancionado con la imposición de una de $800,000.00 a $1,000,000.00 de pesos.


