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El 9 de septiembre de 2025 se presentó en el Congreso de la Unión, el proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
En particular, por lo que hace a los Recintos Fiscalizados Estratégicos los principales cambios propuestos son los siguientes:
- Se adiciona a los programas de diferimiento de aranceles, el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
- El inmueble habilitado para la introducción de mercancías bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, deberá contar con un sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que pueda interoperar con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras, control de accesos y esclusas.
- Las personas que destinen mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, estarán obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior.
- Quienes destinen mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución, estarán obligados a garantizar mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía, el monto que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
Cabe resaltar que la cuenta aduanera de garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento para retirar las mercancías del recinto fiscalizado estratégico y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes.
- Cuando las mercancías destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico sean destruidas por accidente, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior ni de las cuotas compensatorias, los residuos generados deberán permanecer bajo el citado régimen, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen.
- Se prevé la posibilidad que, mediante reglas, se adicionen otro tipo de mercancías, además de los petrolíferos, que no podrán ser destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
- Las personas que tengan vinculación con aquellas que gocen de la autorización para la administración del inmueble habilitado como recinto fiscalizado estratégico, no podrán obtener también la autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico en el citado inmueble.
- Cuando las mercancías sean destinadas a un Recinto Fiscalizado Estratégico que no sea colindante con un Recinto Fiscal o Fiscalizado, o se desistan del citado régimen, deberán ser trasladas utilizando los servicios de empresas inscritas en el registro de empresas transportistas.
- Las mercancías que sean destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico para ser objeto de elaboración, transformación o reparación, no pagarán los impuestos al comercio exterior.
- Se deberá presentar el pedimento y la mercancía destinada al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, ante la aduana de salida.
- Se deberá acreditar mediante documentación técnica y contable, que las mercancías destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, fueron efectivamente objeto de elaboración, transformación o reparación si así fue declarado, de no comprobarse se considerará que se omitieron las contribuciones correspondientes.
- El despacho de las mercancías que se destinen al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, la conclusión del mismo y el retiro de las mercancías para destinarse a otro régimen aduanero, se deberá realizar por agente aduanal o agencia aduanal que cuente con inscripción vigente en el registro de empresas certificadas.
- Se prevé que los Recintos Fiscalizados Estratégicos cometen infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior, por permitir el retiro de las mercancías sujetas al régimen, sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias con motivo de su importación o exportación definitivas; infracciones que, serán sancionadas con una multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero.


