El Número de Identificación Comercial (NICOs), es el quinto par de dígitos adicionado a los ocho dígitos que componen una fracción arancelaria, con ello se facilita la identificación de las mercancías y se tiene mayor presión en la información estadística de comercio exterior de acuerdo a la Regla Complementaria 10ª del Artículo 2o, fracción II, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Es decir, el NICO es una herramienta de facilitación comercial que permite contar con datos estadísticos más precisos de los productos, en el despacho aduanero, tanto en el aspecto arancelario como en las regulaciones y restricciones no arancelarias.

El Acuerdo de Metodología publicado por la Secretaria de Economía en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de agosto de 2022, prevé que, mediante solicitud de las dependencias, personas físicas o morales, se puede crear o modificar un NICO.

Es por ello que, conforme a dicho procedimiento la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 22 de marzo del presente año, el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus Tablas de Correlación, creando 6 NICO, suprimiendo 3 NICO y creando una Anotación del Capítulo 09 para productos de café y una Anotación del Capítulo 95 de la LIGIE respecto de globos metálicos, como se muestra a continuación;

Fracción Arancelaria NICO Descripción NICO
0901.21.99 01 En cápsulas
0901.21.99 99 Los demás
0901.21.99 01 En cápsulas
0901.21.99 99 Los demás
9503.00.23 01 Globos de plástico
9503.00.23 99 Los demás
  • Suprimió 3 Números de Identificación Comercial
Fracción Arancelaria NICO Antes decía el NICO (Suprimido)
0901.21.99 01 Los demás
0901.21.99 99 Los demás
0901.21.99 01 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22
  • Se creó la Anotación del Capítulo 09 y una Anotación del Capítulo 95 de la LIGIE.

Capítulo 09. Se entenderá por “cápsulas”, al café molido y tostado que se comercializa en envases individuales de hasta 20 gramos, para extraerse en máquinas diseñadas para tal fin, excepto las cápsulas de extractos, esencias o concentrados de café, o sus preparaciones”.

“Capítulo 95. Se entenderá por “globos de plástico metalizado”, a las manufacturas huecas elaboradas con dos laminados plásticos, con una cobertura de polvos metálicos, cortadas a una forma determinada y unidas por termosellado en sus bordes para formar la cavidad y dejando una boquilla para su insuflado, la cual puede estar provista de adhesivo o de una válvula, para retener el aire o gas en su interior para formar el globo.”

Es importante mencionar que debido a la creación de los nuevos NICOS se requiere reformar los siguientes acuerdos:

 

  • Se reforma al numeral 3, fracción XI, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, adicionando la fracción 9503.00.23 con NICO 01 y 99.
  • Se reforma al Anexo I, fracción f), del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, adicionando la fracción 9503.00.23 con NICO 01 y 99, la cual deberá presentar un aviso sanitario únicamente a juguetes dirigidos a niños menores de 3 años, que no sean de grandes dimensiones.

Por lo que te sugerimos, tomar previsiones cuando se realicen operaciones de las mercancías antes mencionadas, ya que entran en vigor el día 25 de marzo del presente año. 

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