Boletín Informativo 86

Ciudad de México, 17 de Diciembre de 2019.

 

Asunto – Aclaración en cuanto al alcance a la 2ª modificación de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior respecto a los avisos automáticos y permisos previos de la Secretaria de Economía.

 

Estimados Clientes y Amigos.

 

Les envío un cordial saludo y en esta ocasión aclararé diversas dudas relacionadas con la última modificación al “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.

El 09 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, se reformó la regla 2.2.15, para indicar que cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático conforme al Anexo 2.2.1 del citado ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación, o de lo contrario el permiso carecería de validez.

Al referirse de manera general al anexo 2.2.1, se generó gran controversia ya que en dicho anexo se encuentran catalogados todos los permisos previos, así como los avisos que emite la Secretaria de Economía, desde avisos automáticos para mercancía cuando se destinen al régimen definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico; permisos previos correspondientes a los programas PROSEC, Regla 8ª, mercancía al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial, Vehículos usados, etc.

Para aquellos permisos y avisos en los cuales por su naturaleza resultaba imposible cumplir, por ejemplo, el permiso previo de importación para efectos de la autorización de Regla 8ª, en donde un mismo permiso puede amparar diversas operaciones, la regla citada afecta de manera significativa el flujo de operaciones.

Mediante consultas efectuadas a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), se emitió oficio aclaratorio número 414.2019.4260 del 13 de diciembre de 2019, donde se estipula el alcance de la regla 2.2.15 con el fin de disipar cualquier controversia que este pudiera generar, teniendo los siguientes resultados:

  • La regla 2.2.15 del multicitado ordenamiento únicamente es aplicable para la importación bajo el régimen definitivo de las fracciones señaladas en los numerales 8, fracción II (Aviso automático de Importación de Productos Siderúrgicos), 8 Bis, fracciones I (Permiso automático de importación de calzado) y II (Permiso automático de importación de productos textiles y de confección), y no de la totalidad del Anexo 2.2.1 como se hace mención.
  • Cuando exista diferencias en unidad de medida entre lo declarado en factura y permiso, este continuara siendo válido en tanto al momento de efectuar la conversión de unidades coincidan completamente.

De igual forma en caso de que en la solicitud de aviso o permiso no exista un campo donde capturarlo este podrá ser colocado en el campo “descripción de la mercancía”

  • El permiso o aviso será válido cuando la conversión de pesos a dólares del valor de la factura coincida con el tipo de cambio del mes anterior.
  • Únicamente tratándose de avisos automáticos para productos siderúrgicos una misma factura podrá amparar diversos avisos siempre y cuando el total de los mismos corresponda al total de la factura.
  • La mercancía que se importó previo al 10 de diciembre de 2019 podrá seguir utilizando el aviso o permiso que fue emitido con anterioridad a la entrada de la presente disposición.

Por lo que en el tema de operaciones consolidadas si se apertura la operación previa al 10 de diciembre se podrá concluir la misma con los avisos o permisos con los cuales se inició la operación.

En Xtrategas reiteramos el compromiso de mantenerlos siempre informados.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas