Boletín Informativo 80

Ciudad de México, 26 de Noviembre de 2019.

 

Asunto – Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus anexos 1, 1-A, 19 y 22.

 

Estimados Clientes y Amigos.

 

Con el gusto de saludarlos nuevamente, el 22 de noviembre de 2019 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus anexos 1, 1-A, 19 y 22, misma que entró en vigor el 25 de noviembre, en la cual las principales modificaciones obedecen a la necesidad de adecuar las reglas que permitan controlar los nuevos métodos de pago de aprovechamientos, contribuciones y accesorios que causen las operaciones de comercio exterior. También se amplían los periodos para concluir con el procedimiento de sustitución de patente de Agente Aduanal de aquellos que cuenten con sustituto designado y ratificado en términos de la regla 1.4.13.

Las modificaciones a las Reglas, así como sus respectivos anexos, quedaron como se indica a continuación:

  • Declaraciones, Avisos y Formatos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)

Regla 1.2.1 segundo párrafo. – se adiciona el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” indicando que se encontrara disponible a través del portal del SAT.

  • Datos que alteran la información estadística.

Regla 1.4.12 fracción XIII.-  se deroga la referencia de “Pago Electrónico Centralizado”, quedando únicamente como “pago electrónico”

  • Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución.

Reglas 1.4.13 y 1.4.14.- Se amplían los tiempos para concluir con el proceso de designación, ratificación y retiro voluntario de agente aduanal para quedar como sigue:

  • Conclusión de proceso de sustitución 20 de mayo de 2020.
  • Emisión por parte de ACAJA de “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” 20 de agosto de 2020.
  • Acreditación de exámenes de conocimientos y psicotécnico 1 de marzo de 2019.
  • Solicitud de retiro voluntario de Agente Aduanal 20 de mayo de 2020.
  • Forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios.

Regla 1.6.2.- se reforma en su totalidad la regla 1.6.2 para derogar el pago de contribuciones, aprovechamientos y accesorios mediante “Pago Electrónico Centralizado” (PECA), quedando únicamente como “pago electrónico” con lo que se establece un nuevo procedimiento de pago.

Los principales cambios son:

  • Se deroga el servicio PECA.
  • Se señala como nuevo método de pago el “deposito referenciado” el cual se podrá realizar ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior.
  • Se otorga la posibilidad a las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el cobro a través de los medios de pago que esta ofrezca, no limitándose a un solo método de cobro.
  • Se mantiene la facilidad para efectos de pago con cheque que este pueda ser personal de la misma institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones al comercio exterior, ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal, agencia aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios. en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas.
  • Se indica que para efectos del artículo 184, fracción XI de la Ley, la consignación de pago del módulo bancario en el pedimento, se entenderá cuando se realice el pago ante las instituciones de crédito autorizadas, generándose el recibo de pago de contribuciones de comercio exterior.
  • Pago de diferencias del DTA, contribuciones al comercio exterior y aprovechamientos, con formato múltiple pago.

Regla 1.6.6.- se da a conocer el nuevo formato electrónico “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” con el cual se podrá cubrir las diferencias de contribuciones cuando se detecte que no se efectuó correctamente.

Se da a conocer la ficha de tramite 127/LA, la cual contiene los requisitos para solicitar y presentar dicho formulario cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación.

Asimismo, se amplía el plazo para efectuar el pago de las contribuciones al comercio exterior o aprovechamientos omitidos, así como multas, recargos y actualizaciones mediante el formato electrónico “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” cuando la autoridad tenga por presentada la solicitud, ya que anteriormente se contemplaba un plazo de 5 días y bajo el nuevo esquema se otorga un plazo de 10 días.

  • Pago de contribuciones y cuotas compensatorias

Para las reglas 1.6.22, 2.2.3, 3.3.1, 3.5.11, 3.5.13, 3.7.18, 3.7.21, 4.3.21, 4.5.12, 4.5.31, 4.6.20, 4.6.23, 7.2.7.- se elimina la referencia al pago a través de PECA y se hace referencia al nuevo modelo de cobro mediante instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior

  • Se modifica la manifestación de valor

La entrada en vigor de la implementación del nuevo procedimiento de manifestación de valor, así como de los documentos anexos a esta entraran en vigor una vez que dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, por lo que Xtrategas estará pendiente de su publicación en la ventanilla digital. 

A todos, saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas