Boletín Informativo 67

Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5

Ciudad de México a 13 de diciembre de 2023

Apreciables clientes y amigos.

El pasado 12 de noviembre del año en  curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexos 1 y 5.”

Se destacan los cambios en la regla 7.3.3 “Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado”, específicamente los beneficios referidos en las fracciones XIII y XVIII de la citada Regla.

Una de las principales modificaciones es la referencia que previamente se manejaba para determinar el cumplimento en importaciones temporales como “retorno de mercancías” para quedar como “cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley”.

En ese mismo sentido la primera modificación al anexo 5 “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF” de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, se agrega la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley en la cual se establece que los residentes en el extranjero que lleven a cabo la enajenación de las mercancías importadas temporalmente y la entrega material se realice en territorio nacional, están obligados al pago del impuesto correspondiente.

Es así que, se contemplan prácticas indebidas las siguientes:

  • Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA.
  • Contribuyentes que, por la importación definitiva de mercancías, no efectúen el entero del IVA.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores. 

De igual forma, se agrega un nuevo formato denominado “E15 Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del anexo 1, dicho formato establece que las empresas que efectúen transferencia de mercancías a empresas residentes en territorio nacional que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS y/o modalidad de Operador Económico Autorizado, asumirán la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, en cuanto al cumplimiento de obligaciones fiscales derivadas de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, el cual entra en vigor a partir del 01 de enero de 2024.

Es importante recordar que de conformidad con los artículos 1o., fracción IV, en relación con el 26, fracción II de la Ley del IVA, la empresa residente en territorio nacional la cual recibe mercancías enajenadas, está obligada al pago entero del impuesto correspondiente, por la importación definitiva de la mercancía.

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