Ciudad de México a 29 de diciembre de 2022
Asunto.-Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Apreciables clientes y amigos.
Reiterando nuestros buenos deseos a ustedes y sus seres queridos, ante los retos y oportunidades que trae con sido la llegada del año 2023.
Ante el compromiso con ustedes de mantenerlos informados de los cambios que se generan en materia aduanera y fiscal me permito compartirles los principales cambios que se dan a conocer en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre pasado.
- Se adiciona en la opinión de cumplimiento de obligaciones como estatus “En suspensión de actividades “, cuando el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el RFC a la fecha de emisión de la opinión de cumplimiento. (Regla 2.1.37)
- Se añade la regla concerniente a la integración del Órgano colegiado y sus reglas de operación, relativo a lo estipulado en el artículo 5-A del CFF, donde establece que antes de emitir la última acta parcial u oficio de observaciones se debe someter a una opinión favorable ante un órgano colegiado para su aplicación. (Regla 3.1.52.)
- Se adiciona la regla que estipula que los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario. Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario. (Regla 2.2.23.)
- Se añade a la Resolución Miscelánea Fiscal, la Subsección 2.7.7.1. relativa a la expedición de CFDI con complemento Carta Porte para establecer las disposiciones generales relativas de carta porte.
- Se establece el tratamiento que se debe dar a la enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero al RESICO Persona física. (Regla 2.7.1.10).
- Se establece la opción para que quienes hagan pagos por concepto de sueldos y salarios puedan solicitar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que, durante los últimos 12 meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos. (Regla 2.7.1.48.)
- Se reitera la obligatoriedad de expedir un CFDI de ingreso al que deben de incorporar el complemento carta porte a los contribuyentes dedicados al transporte de carga general a los intermediarios o agentes de transporte, incluso en la representación impresa. También se específica que la responsabilidad por el incumplimiento se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal. (Regla 2.7.7.1.1.)
- Se estipula la opción de que las personas físicas o morales que reciban una carta invitación mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán efectuar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta”. (Regla 2.9.13.)
- Tratándose de créditos ya determinados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida, la autoridad fiscal enviará al contribuyente el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario, para que cubra el pago inicial de cuando menos el 20 del adeudo debidamente actualizado a la fecha de la solicitud. (Regla 2.11.1)
- Respecto a las personas morales del Régimen General, se estipula que la declaración anual, estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales del ejercicio y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores. (Regla 3.9.15.)
- En relación a la presentación de la declaración anual se establece a los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17 D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración anual, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT. (Regla 3.9.15.)
- Respecto al Aviso de actualización de actividades económicas, se establece que en caso de abandonar el Régimen Simplificado de Confianza persona física, los contribuyentes personas físicas, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71 /CFF, con la finalidad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda. (Regla 3.13.5.)
- Tratándose de las declaraciones mensuales de personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, la declaración estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago (Regla 3.13.7.)
- Se establece el tratamiento por no presentar la declaración anual a los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza. cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio (Regla 3.13.34)
- Se estipula que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI. (Regla 3.13.35).
- Tratándose de la enajenación de motocicletas usadas, para los efectos de los artículos 8 o y 12 de la Ley del IVA, para calcular el IVA siempre que sean adquiridas de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, será aplicable lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de dicha Ley”. (Regla 4.2.8.)
- Se establecen las cantidades a pagar por concepto de honorarios por notificaciones. la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2023, es de $695.45. (Regla 2.13.18.)
- Se establece una multa aplicable por no habilitar el buzón tributario, aquellos contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86 D del citado Código a partir del 1 de enero de 2024. (multa de $3,420.00 a $10,260.00) (Transitorio Sexto).
- Se añade la obligación a los contribuyentes que dejen de tributar en Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, la cual consiste en presentar a más tardar el 31 de enero de 2023 el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”. )(Transitorio Vigésimo Noveno).
- Se da a conocer la Actualización de las tasas y tarifas del Impuesto Sobre la Renta para 2023.
Esperamos que la información aquí proporcionada les sea de utilidad, y les recordamos que, en nuestra Firma, nos ponemos a su disposición para ayudarlos a cumplir en tiempo y forma con las disposiciones legales fiscales.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas