Boletín Informativo 52

Ciudad de México, 30 de julio de 2019.

 

Asunto – Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

 

Estimados Clientes y Amigos.

 

A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, aprobada el día 25 de julio en sesión extraordinaria en la Cámara de Diputados. Misma que pasara al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dicho Decreto pretende establecer mecanismos para que las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes que le sean confiscados a la delincuencia, incluyendo corrupción y robo de combustibles, a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y Entidades Federativas.

Para los efectos de la Ley, se expone lo siguiente:

  • Se hace la presión que es una Ley Reglamentaria del artículo 22 Constitucional, en materia de extinción de dominio a nivel nacional. (Art. 1 párrafo primero)
  • La presente Ley es acorde a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. (Art. 1 párrafo primero)
  • Se contemplan como hechos susceptibles de extinción de dominio los siguientes: Contra la Delincuencia Organizada, Secuestro, Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, Delitos contra la salud, Trata de personas, Delitos por hechos de corrupción, Encubrimiento, Delitos cometidos por servidores públicos, Robo de vehículos, Recursos de procedencia ilícita y Extorsión. (Art. 1, fracción V)
  • Se contempla como legislación supletoria la siguiente: (Art. 4)
    • Respecto al procedimiento, la legislación aplicable es la materia civil Federal y a falta o insuficiencia de ésta, la legislación civil aplicable en el fuero común, del lugar de ubicación del inmueble.
    • En lo relativo a la administración, enajenación y destino de los Bienes, se aplicará la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público o las respectivas de las Entidades Federativas.
    • En relación a la regulación de Bienes, y cualquier otra figura propia del Derecho Civil, se estará a lo previsto en el Código Civil Federal o en el código civil de la entidad federativa que corresponda, según sea el fuero del Juez que conozca del asunto.
    • En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, en aquellas actuaciones a cargo del Ministerio Público, a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Se elaborarán informes anuales con el fin de otorgar transparencia a los juicios en materia de extinción de dominio, el cual estará a cargo del Fiscal General de la Republica. (Art. 6)
  • Se plantean los bienes sobre los cuales es procedente la extinción de dominio, los cuales son; (Art. 7)
    • Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución.
    • Bienes de procedencia licita utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con Bienes de ilícita procedencia.
    • Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos.
    • Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los Bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material.
    • Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo.
    • Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los Bienes a que se refiere las fracciones anteriores.
  • Contempla el principio de retrospectividad, el cual permitirá que la aplicación de la extinción de dominio se realice sobre bienes de origen ilícito sin considerar la temporalidad. (Art. 11)
  • El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentara en la información que recabe el Ministerio Público. (Art. 16)
  • Las autoridades competentes para resolver los procesos de extinción de dominio, es la persona titular del juzgado competente en materia de extinción de dominio, ya sea de la Federación o de las Entidades Federativas, teniendo la preparación a juicio, la audiencia de vista y de resolución. (Art. 17)
  • El juez podrá dictar la medida cautelar consistente en el aseguramiento de bienes, con el objeto de evitar que los bienes en que deba ejercitarse la acción de extinción de dominio se oculte, alteren o dilapiden, sufran menoscabo o deterioro económico, sean mezclados o que se realice cualquier acto traslativo de dominio, incluso previo a la presentación de la demanda. (Art. 173)
  • Durante el aseguramiento de los bienes en la medida cautelar, se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero, cuando dichos bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio. (Art. 178)
  • Se prevé la existencia de una base de datos que contendrá el Registro Nacional de Extinción de Dominio, en el cual se inscribirán las demandas y las sentencias, así como los bienes que comprenden y el cual se podrán consultar los bienes afectos a los procedimientos de extinción de dominio a nivel nacional. (Art. 243)
  • Los bienes a que se refiere la ley serán transferidos a la autoridad administradora, tratándose de bienes tales como armas de fuego, municiones y explosivos, narcóticos, flora y fauna protegidos y materiales peligrosos y demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentra prohibida o especialmente regulada.(Art. 233)

El Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado ha tomado cuerpo en el nuevo Instituto de Administración de Bienes y Activos que llega con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que junto con la creación de esta Ley se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con esto se busca seguir con la lucha contra la corrupción que ha venido desempeñando el actual Gobierno para disponer de los bienes asegurados a la delincuencia organizada. El Instituto de Administración de Bienes y Activos tomará el lugar del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), teniendo por objeto el regular la administración y destino de Bienes, activos y empresas. Será la encargada de monitorear y administrar todos los recursos que el Gobierno Federal pueda enajenar con base a esta nueva Ley.

En Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes, nuestros profesionales están para servirle. Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas