Boletín Informativo 51

Subcontratación de personal está prohibida ― SCJN

Ciudad de México a 16 de junio de 2023

Apreciables clientes y amigos.

En el amparo en revisión 687/2022, una empresa planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”; normativa en la que:

  • Se establece una prohibición de la subcontratación de personal.
  • Se autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
  • Se señalan las formalidades para llevar a cabo la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, como el contar con un registro en el Padrón Único de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (REPSE), para lo cual deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, renovarlo cada tres años, entre otras, así como las causas de su cancelación.

En la sesión del 14 de junio de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo en revisión comentado, en el sentido de que dichos numerales no transgreden el derecho de igualdad y no discriminación, ni la irretroactividad de la ley, ni la razonabilidad en el cumplimiento de requisitos o la libertad de comercio.

El Máximo Tribunal, convalidó la legalidad de la prohibición de la subcontratación laboral, dado que persigue un fin legítimo, relativo a erradicar los abusos hacia los trabajadores subcontratados y contribuye de manera directa a evitar la proliferación de empresas que acuden a esa forma de contratación con el objeto de evitar afrontar las obligaciones laborales, de seguridad social o tributarias.

En Xtrategas, nos ponemos a sus órdenes para asesorarlos en la detección y oportuna atención de posibles contingencias en materia fiscal.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas