Boletín Informativo 44

Ciudad de México, 26 de junio de 2019.

 

Boletín informativo – ¿Por qué conviene hoy la figura de la Agencia Aduanal?

 

Estimados Agentes Aduanales.

 

Les envío un cordial saludo esperando que se encuentren bien con la ayuda de Dios en compañía de sus seres queridos.

El 24 de junio de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, las cuales contienen información operativa que necesitaba conocerse respecto de la figura de la Agencia Aduanal, misma que como se ha informado, mediante su constitución se atenúa o disminuye el riesgo administrativo (cancelación, suspensión e inhabilitación de la patente), fiscal (créditos fiscales) y penal al Agente Aduanal, permitiéndole crecer su empresa, asegurando la continuidad.

En el artículo Primero Transitorio, fracción II, se establece que estas Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación (25 de junio de 2019), con excepción del Capítulo 1.12.; el formato B25, del Apartado B “Avisos”, del Anexo 1, y las fichas de trámite 30/LA, 31/LA, 32/LA, 33/LA, 34/LA, 35/LA, 36/LA, 37/LA, 38/LA, 39/LA, 40/LA y 41/LA, del Anexo 1-A: todo lo anterior, referente a la Agencia Aduanal, entrará en vigor el 2 de enero de 2020.  

Como se desprende de esta publicación de Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, las mismas ya contienen lineamientos específicos de operación de la Agencia Aduanal.

Considerando que la entrada en vigor de lo anterior se encuentra a más de 6 meses a partir de la publicación del presente Boletín Informativo, representa entonces una enorme oportunidad para conocer los beneficios y preparar lo necesario para la constitución de esta figura, la que dentro de sus ventajas se encuentra que el agente aduanal incorporado a una Agencia Aduanal pueda ser sustituido en caso de que fallezca, se retire voluntariamente o se retire por una incapacidad permanente, tal y como lo dispone el artículo 167-K, segundo párrafo, de la Ley Aduanera.

“ARTICULO 167-K. …

En el caso de que un agente aduanal que se encuentre incorporado a una agencia aduanal fallezca, se retire voluntariamente o se retire por una incapacidad permanente, la agencia aduanal podrá designar, de entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 159 de esta Ley, a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró. La designación deberá darse a conocer a la autoridad aduanera a más tardar dos meses después del fallecimiento o retiro del agente aduanal.

…”

  1. ¿Escuchaste que algún agente aduanal no cuenta con sustituto?
  2. ¿Qué sí lo tenía pero que al obtener su propia patente se quedó sin uno?
  3. ¿Qué nunca lo designó?
  4. ¿Qué teniéndolo no pudo aprovechar los beneficios en tiempo previstos en las reglas 1.4.13. y 1.4.14.?

En cualquiera de los supuestos anteriores, por mencionar algunos, las RGCE para 2019 representan una oportunidad que bien vale capitalizar, entre tanto se generen otras opciones.

El equipo de profesionales de Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes para trabajar de la mano con los Agentes Aduanales interesados en incorporarse a la figura de Agencia Aduanal, guiándolos durante todo el proceso, desde la creación de estatutos sociales hasta la presentación y trámite ante la autoridad correspondiente, validando y verificando el correcto cumplimiento de cada uno de los requisitos atinentes.

En nuestra Firma Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas