Boletín Informativo 43

Se prorrogan facilidades a RESICO y uso de CFDI 3.3 a quienes pagan sueldos y salarios.

Ciudad de México a 05 de abril de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Me permito compartirles que fue publicada la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que contempla las modificaciones a las siguientes:

  • Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.- (Modificación a la Regla 13.1.)

Establece las fechas en que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos: respecto del mes de diciembre de 2022, a más tardar el 28 de febrero de 2023; de enero de 2023, a más tardar el 31 de marzo de 2023; y, de febrero de 2023, a más tardar el 28 de abril de 2023.

  • Constancias de Retención (Modifica Anexo Noveno)

Quienes realizan pagos por concepto de sueldos y salarios, podrán optar por emitir los CFDI correspondientes, en la versión 3.3. con complemento nómina en su versión 1.2., hasta el 30 de junio de 2023

  • Facilidad para el uso de “Factura fácil” y “Mi nómina” (Modifica Anexo Décimo Noveno)

Los contribuyentes que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e. Firma o de un CSD.

    • Personas morales que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
    • Personas físicas que obtienen ingresos por: actividades empresariales y profesionales; por la enajenación o prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas; por arrendamiento.
    • Asociaciones religiones y personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que expiden CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.
  • Personas físicas RESICO:
    • Podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023. (Modifica Anexo Vigésimo Quinto)
    • Deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, a más tardar el 30 de junio de 2023, de lo contrario no podrán continuar en dicho régimen. (Modifica Anexo Vigésimo Sexto)
    • Deberán contar con e. Firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023, de lo contrario no podrán continuar en dicho régimen. Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. (Modifica Anexo Vigésimo Séptimo)

Xtrategas se complace en informarles sobre las publicaciones relevantes en materia fiscal y de comercio exterior, nos ponemos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas