Boletín Informativo 42

CIUDAD DE MÉXICO, JUNIO 2019

 

Boletín informativo – Resolución final del procedimiento de elusión sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los EUA y de China.

 

Estimados clientes y amigos.

 

El 7 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento de elusión, mediante la cual se concluyó que, si existió una elusión en el pago de las cuotas compensatorias con la importación de la mezcla NKS. Los antecedentes de este interesante caso son:

  1. El 9 de octubre de 2015, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los EUA y de China. Mediante dicha publicación se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de dicha mercancía.
  2. El 30 de mayo de 2018, los productores nacionales de la mercancía investigada solicitaron el inicio de un procedimiento sobre elusión de las cuotas compensatorias mencionadas, argumentando que las importaciones de sulfato de amonio originarias de China disminuyeron a partir de la imposición de la cuota compensatoria y que dichas cuotas se estaban eludiendo mediante la importación de mezclas de sulfato de amonio.
  3. El 13 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el inicio del procedimiento de elusión.
  4. Derivado de dicho procedimiento, el 7 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento de elusión, mediante la cual se concluyó que, si existió una elusión de las cuotas compensatorias con la importación de la mezcla NKS, que es un producto con diferencias menores con el sulfato de amonio y la cual se incrementó a partir de la imposición de la cuota compensatoria.

 

La determinación de la Secretaría de Economía se da toda vez que comprobó mediante el procedimiento correspondiente que las importaciones de sulfato de amonio originarias de China disminuyeron y las de de la mezcla NKS se incrementaron considerablemente, a partir de la imposición de la cuota compensatoria y ésta mezcla es un sustituto de la mercancía investigada originalmente, la cual no tiene una diferencia importante en cuanto a su composición.

 

El equipo de profesionales de Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes. Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas