Boletín Informativo 38

CIUDAD DE MÉXICO, JUNIO 2019

 

Boletín informativo – Agencia Aduanal. Arranca operación con la publicación de los lineamientos.

 

Estimados Agentes Aduanales.

 

A todos les envío un cordial saludo esperando que se encuentren bien con la ayuda de Dios en compañía de sus seres queridos.

Como todos saben, el 10 de junio de 2019, se publicaron los lineamientos de operación para la figura de la Agencia Aduanal, ello, como versión anticipada de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019.

Las versiones anticipadas son de carácter obligatorio para la autoridad, pero únicamente informativos para el contribuyente; sin embargo, con base en los mismos nos prepararemos para analizar y cumplir con todo lo que la figura requerirá, ya que la entrada en vigor se previó para el 2 de enero de 2020.

Como se ha mencionado en múltiples comunicados, la Agencia Aduanal es una figura que atenúa o disminuye el riesgo administrativo (cancelación, suspensión e inhabilitación de la patente), fiscal (créditos fiscales) y penal al Agente Aduanal, permitiéndole crecer su empresa asegurando la continuidad.

También se mencionó en muchos comunicados que los requisitos para obtener la autorización de Agencia Aduanal ya se prevén en la ley, y que lo único que faltaba por conocer eran los lineamientos de operación ahora publicados.

Xtrategas ya colaboró en la asesoría, conformación y gestión de las primeras Agencias Aduanales.

Es importante mencionar que, en los lineamientos no se contemplan modificaciones relevantes a la forma tradicional en cómo opera el Agente Aduanal. Veamos:

1.12.1.- Número de operaciones que debe ocuparse la Agencia Aduanal

Se estipula cuales operaciones son obligatorias que la Agencia Aduanal deba ocuparse, que en este caso son las conocidas como pequeña importación.

“Para los efectos del artículo 167-F, fracción VI de la Ley, las operaciones de importación y de exportación por las que tiene obligación de ocuparse la Agencia Aduanal, son aquellas cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares.

Tratándose de importaciones efectuadas por las empresas que cuenten con registro para operar al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éstos, el valor de las operaciones de referencia será hasta del equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares, siempre que en este último caso se utilice el pedimento simplificado y no se clasifiquen arancelariamente las mercancías de que se trate.”

1.12.2.- Encargo conferido para operaciones con pedimentos consolidados.

Se deberá contar con documento que ampare el encargo conferido de las operaciones que se efectúen bajo la autorización de Agencia Aduanal.

Es importante señalar que para aquellas empresas que se encuentren bajo la modalidad de IMMEX o efectúen más de 10 operaciones por año el encargo conferido podrá ser semestral: 

“Para los efectos de los artículos 59, fracción III y 167-H, fracción III de la Ley, el documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido a la Agencia Aduanal para realizar el despacho de las mercancías con el uso de pedimentos consolidados, amparará la totalidad de las operaciones a que se refiere dicho pedimento.

Tratándose de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados por empresas con Programa IMMEX, el documento podrá expedirse para que ampare las operaciones correspondientes a un periodo de 6 meses. Igualmente, en los casos en que dichas empresas hayan realizado más de 10 operaciones con la misma Agencia Aduanal en el año calendario anterior, se podrá presentar el documento que compruebe el encargo a dicha Agencia Aduanal para amparar las operaciones por el mismo periodo”

1.12.3.- Aviso de fallecimiento de Agente Aduanal por parte de la Agencia Aduanal

Se indica que el plazo para notificar el fallecimiento del Agente Aduanal será de 5 días, el cual será presentado ante la ACAJA.

Asimismo se estipula que el mandatario tendrá un plazo de 2 meses para concluir con las operaciones iniciadas. 

“Para los efectos del artículo 167-K, primer párrafo, la Agencia Aduanal presentará dentro de los 5 días siguientes al acontecimiento el aviso del fallecimiento del Agente Aduanal ante la ACAJA, acompañado de la copia certificada del acta de defunción.

En su caso, designará al mandatario que habrá de concluir las operaciones iniciadas, contándose con un plazo no mayor a 2 meses para concluir las mismas, a partir del vencimiento de los 5 días a que se refiere el párrafo anterior”.

1.12.4.- Forma de pago por la prestación de servicios a las agencias aduanales

Es importante señalar que con esta regla se estipula que los pagos efectuados a la Agencia Aduanal por concepto de sus servicios prestados únicamente serán mediante la cuenta de la Agencia Aduanal o bien por cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios.

Asimismo se indica que en pedimento se deberá colocar el RFC de la Agencia Aduanal ya que es la única persona que puede facturar los servicios prestados.

“Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, 27, fracción III y 28, fracción XXII de la Ley del ISR, la contraprestación que se pague a las agencias aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Agencia Aduanal registrada conforme a la regla 1.6.3., o mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios de la Agencia Aduanal.

Cuando se realicen importaciones mediante pedimento de conformidad con la regla 1.3.1., fracciones I, II, III, IX, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII tratándose de libros y XXI, el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.

Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave “VP” o “VU” conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, el pago podrá realizarse mediante efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.

La Agencia Aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual deberá ser el RFC de la Agencia Aduanal.”

1.12.5.- Constitución, incorporación o desincorporación de agentes aduanales a sociedades civiles.

Para construir la Agencia Aduanal se deberá seguir el procedimiento señalado en la ficha de tramite 30/LA a través de escrito presentado ante VUCEM, en el cual se establece el procedimiento cuando algún miembro desee incorporarse o desincorporarse de dicha figura.

“Para los efectos de los artículos 167-D y 167-E de la Ley, los agentes aduanales que constituyan, o se incorporen a sociedades civiles para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes previstos en la Ley o dejen de formar parte de ellas, deberán presentar el escrito correspondiente ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en las fichas de trámite 30/LA, 31/LA y 32/LA, según corresponda.

…”

1.12.6.- Autorización y prórroga de mandatario de Agencia Aduanal.

Se estipulan los requisitos y procedimientos que se deberán cumplir para nombrar al mandatario de Agencia Aduanal, está última será ilimitadamente responsable por los actos que dichos mandatarios efectúen.

“…

Para ser mandatario de la Agencia Aduanal se requiere contar con poder notarial para actos de administración y demostrar experiencia aduanera mayor a 3 años, así como aprobar los exámenes de conocimiento y psicotécnico. Los aspirantes deberán sustentar el examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o únicamente la etapa psicotécnica que determine el SAT, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).”

1.12.7.- Revocación de la autorización a mandatarios de Agencias Aduanales.

Se estipula el procedimiento para revocar la autorización de Agencia Aduanal, el cual deberá efectuarse a través de VUCEM cuando dicha autorización se encuentre vigente.

“Para efecto del artículo 167-F, fracción III de la Ley, las agencias aduanales interesadas en revocar las autorizaciones de sus mandatarios, deberán presentar ante la ACAJA, la solicitud en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir lo establecido en la ficha de trámite 34/LA.

La solicitud de revocación a que se refiere el párrafo anterior, únicamente procederá en los casos en que la autorización otorgada al mandatario se encuentre vigente”.

1.12.8.- Confirmación de mandatario para Agencia Aduanal, en virtud de la incorporación de su Agente Aduanal a la Agencia respectiva.

Se reitera que la Agencia Aduanal será ilimitadamente responsable por los actos que el mandatario realice, así como que las notificaciones realizadas a este, se entenderán notificada a la Agencias Aduanal.

Además, se establece que el mandatario solo podrá promover el despacho en representación de una sola Agencia Aduanal.

“…

La Agencia Aduanal será ilimitadamente responsable de los actos de sus mandatarios aduanales y se entenderá que la Agencia Aduanal es notificada cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero, así como de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho, se efectúe con su mandatario. Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables a la Agencia Aduanal. En ningún caso los mandatarios que integran una Agencia Aduanal, podrán ser integrantes de otra Agencia Aduanal de manera simultánea y sólo podrán promover el despacho en representación de una sola Agencia Aduanal y ante una sola aduana, empleando su e.firma”.

1.12.9.- Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.

Se indica que la Agencia Aduanal podrá solicitar una aduana adicional ante la ACAJA a través del portal del SAT:

“Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 167-I, tercer párrafo de la Ley, las agencias aduanales, podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional, ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 36/LA.”

La ACAJA, verificará que la Agencia Aduanal, hubieran presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

1.12.10.- Designación de mandatario o socio para patente de Agente Aduanal.

Se incorpora el procedimiento por el cual se podrá efectuar la sustitución de Agente Aduanal dentro de Agencia Aduanal.

Reiterando la opción de presentar dos candidatos mismo que deberán acreditar conocimientos en la materia, así como examen psicotécnico.

Es importante aclarar que los conocimientos en la metería se podrán acreditar mediante examen o bien mediante certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER).

En caso de que ambos candidatos no lograran acreditar los exámenes correspondientes se estará a un segundo examen, en cuyo caso de no aprobar se entenderá por extinguida la patente.

 

El equipo de profesionales de Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes para trabajar de la mano con los Agentes Aduanales interesados en incorporarse a la figura de Agencia Aduanal, lo guiara durante el proceso de obtención desde la creación de estatutos sociales hasta la presentación y trámite ante la autoridad correspondiente, validando y verificando el correcto cumplimiento de cada uno de los requisitos. Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz. 

Dirección General Xtrategas