Boletín Informativo 32

Ciudad de México, 16 de mayo de 2019

 

Asunto: DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.

 

Estimados clientes y amigos.

A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y la adición del artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación, publicado el 16 de mayo de 2019, a través del Diario Oficial de la Federación.

Dicho Decreto pretende desincentivar la comisión del delito de emisión de facturas para simular operaciones inexistentes, así como fortalecer los mecanismos de vigilancia y control para erradicar la corrupción en la prestación de servicios o adquisición de bienes.

En el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona el artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación, se expone lo siguiente:

  • Se reforma la fracción III del artículo 113 y se precisa que se impondrá una sanción de tres meses a seis años de prisión, excluyendo los supuestos de expedir o enajenar, únicamente tomando en consideración a quienes adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

 

  • Se adiciona el artículo 113 Bis, el cual establece que se impondrá una sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cualquier comentario o duda que surja con relación a la interpretación y aplicación de este singular Decreto, quedamos como siempre a sus gentiles órdenes.

A todos, saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz. 

Dirección General Xtrategas