Boletín Informativo 31

Pérdidas fiscales como conducta a revisar.

Ciudad de México a 08 de marzo de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Como lo hemos comentado en boletines anteriores el Servicio de Administración Tributaria, hizo público el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023, mediante el cual se dieron a conocer los temas objetivo a revisar por parte de las autoridades hacendarias, destacándose entre ellos las pérdidas fiscales.

Recordemos que la pérdida fiscal se obtiene de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos el resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

Además, la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

En éste sentido, al ejercer sus facultades de comprobación las autoridades fiscalizadoras, tendrán como conductas objetivo a revisar las pérdidas fiscales, para asegurarse de que éstas derivan de deducciones procedentes y que cuentan con atributos como la existencia de los bienes o servicios amparados por los comprobantes fiscales que emitieron los proveedores de éstos.

Esperamos que la información aquí proporcionada les sea de utilidad, y les recordamos que, en nuestra Firma, nos ponemos a su disposición para ayudarlos a cumplir en tiempo y forma con las disposiciones legales fiscales y aduaneras.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas