Boletín Informativo 29

Nuevo Reglamento de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Ciudad de México a 06 de marzo de 2023

Apreciables clientes y amigos.

El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deroga el publicado el 11 de septiembre de 1996; este nuevo Reglamento marca el objetivo de planear y conducir las estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, estrechamente relacionado con el Plan Maestro de Fiscalización del SAT.

Entre las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previstas en el artículo 6 del RISHCP, se encuentra coordinar las actividades en materia de seguridad nacional, así como orientar las actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a efecto de evaluar y dar seguimiento a las finanzas públicas y a la estabilidad, integridad y correcto funcionamiento y operación del sistema financiero mexicano y, en su caso, ordenar las medidas pertinentes.

El Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, tendrán la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, esto es, sus Reglamentos Internos, sin embargo, dichos órganos desconcentrados de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, juegan un papel muy relevante en la recaudación del país, por lo que en coordinación con la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, entre otros, deberán:

  • Proponer las políticas de ingresos en materia impositiva de comercio exterior y aduanera, para el desarrollo de la economía nacional.
  • Evaluar el impacto recaudatorio de las reformas en materia fiscal, comercio exterior, o aduanera, que se propongan.
  • Participar en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal.
  • Participar, en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes.
  • Participar en el estudio y análisis de los proyectos de aranceles, y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior.
  • Participar en el análisis de las medidas aduaneras cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
  • Participar en la elaboración de las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de mercancías cuando incidan en la política de ingresos tributarios.
  • Coordinar la elaboración de estudios de evasión fiscal.

Es importante mencionar que entre otras disposiciones, en el artículo 10 de Reglamento, se establecieron las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera, entre ellas, requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general, y quienes realicen actividades vulnerables, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y los avisos, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones; así como requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación.

En nuestra Firma Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas