BOLETÍN INFORMATIVO 27

Ciudad de México, 03 de mayo de 2019

 

Asunto: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de la Defensoría Pública, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

 

Estimados clientes y amigos.

A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de la Defensoría Pública, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, mismo que fue publicado el 01 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

En el Decreto, se expone primeramente algunas precisiones generales relacionadas en materia laboral:

  • Se reforma el primer y cuarto párrafo del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, exigiendo respeto para las libertades y dignidad para quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley, de igual manera se precisa que se debe garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia.
  • Se adiciona el artículo 3 Ter. de la Ley Federal del Trabajo, se amplían a efectos de que se entienda en la ley los siguientes conceptos:
    • Autoridad Conciliadora; El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas.
    • Autoridad Registral: El centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
    • Centros de Conciliación: Los centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
    • Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    • Tribunal: El juez laboral.
  • Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en su lugar se creará el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que realizará la función conciliadora en materia federal y llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores del mismo y de las organizaciones sindicales. (Artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo)
  • Los Centros de Conciliación y Registro Laboral, se constituirán como Organismo Público Descentralizado de la respectiva Entidad Federativa, los cuales tendrán el número de delegaciones que se considere necesario constituir y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. (Artículo 590-E de la Ley Federal del Trabajo)
  • Se hace la precisión de que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. (Artículo 133, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo)
  • Los sindicatos podrán adherirse a las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores, de acuerdo con sus normas internas y queda prohibido a los sindicatos: hacer propaganda de carácter religioso; ejercer la función de comerciante, con fines de lucro; usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen y fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades.
  • Se renombra el capitulo relacionado con los trabajadores domésticos y ahora son denominados como trabajadores del hogar, los que son definidos como los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. (Artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo)
  • Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. En tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (Artículo 295 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación) 
  • Se optimiza el derecho a una tutela judicial efectiva, entendida como el derecho a acudir a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de una acusación. (Artículo 295 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación) 

Con la reforma laboral, México cumple también con los compromisos internacionales asumidos con la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), que demandaba mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.

Cualquier comentario o duda que surja con relación a la interpretación y aplicación de este singular Decreto, quedamos como siempre a sus gentiles órdenes.

A todos, saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz. 

Dirección General Xtrategas