Boletín Informativo 19

Ciudad de México, 1 de abril de 2019

 

Asunto: ¿Qué pasa si no tienes designado sustituto y falleces? Protege la continuidad de tu negocio con la figura de la Agencia Aduanal.

 

Apreciables Agentes Aduanales:

Los saludo con el gusto de siempre, esperando que estén muy bien en compañía de sus seres queridos con la ayuda de Dios.

Como recordaran, el 22 de diciembre de 2018, entraron en vigor las diversas reformas, adiciones y derogaciones a las disposiciones a la Ley Aduanera, publicadas el 25 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación; misma que incluyó la figura de la “Agencia Aduanal” como persona jurídica para realizar, por cuenta de terceros, operaciones de comercio exterior.

El 01 de febrero de 2019, en reunión con integrantes de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, el Administrador General de Adunas, anunció que, durante marzo de este año, se presentaría el Plan Nacional Aduanero Cuarta Transformación. En torno a este anunció se ha rumorado que el proyecto viene acompañado de una reforma o incluso de una nueva Ley Aduanera.

La reforma o la nueva Ley Aduanera podría traer o no beneficios a la figura del Agente Aduanal; sin embargo, en tanto se publica en el Diario Oficial de la Federación y surte sus efectos, debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿Qué le pasaría a tu negocio si te incapacitas de manera definitiva o falleces?

Al día de hoy, no se sabe si la reforma o la nueva Ley Aduanera, le permitirá al Agente Aduanal nombrar un sustituto, mucho menos se sabe si la figura de la Agencia Aduanal va a prevalecer tal y como se publicó el 25 de junio de 2018, lo que sí se sabe, es que si no se nombró un sustituto y el Agente Aduanal fallece, la patente se pierde, es decir, la autoridad aduanera competente la declararía extinta.

Xtrategas te propone para la seguridad en la continuidad de tu negocio, presentar la solicitud de autorización de Agencia Aduanal, donde se establezca la posibilidad de sustitución (casos de muerte o incapacidad) en los términos de la legislación vigente, generando con ello, certidumbre en tanto se publican en el Diario Oficial de la Federación los cambios anunciados.

Lo anterior no implica afectación alguna en la operación cotidiana del despacho, ya que las reglas para la Agencia Aduanal nunca se publicaron, por lo que la solicitud no tendría implicaciones a la actividad diaria, pero si generaría el derecho en caso de que el Agente Aduanal falleciera a ser sustituido con el mecanismo que se prevé en la ley actualmente.

 

Agradeciendo de antemano la confianza depositada en nuestro equipo de trabajo, en Xtratregas nos reiteramos a sus órdenes, nuestros profesionales están para servirle. Saludos cordiales.

 

Atentamente, Lic. Carlos C. Sarabia Díaz. 

Dirección General Xtrategas