Boletín Informativo 14

Ciudad de México, 15 de febrero de 2021.

 

Asunto – Plazo para presentar solicitud de aclaración en caso de restricción temporal del uso de certificado de sello digital.

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos, me permito informales que el 8 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

En dicho Decreto se reformó el artículo 17-H Bis, del CFF, en el cual se establece que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales por internet podrán presentar, en un plazo no mayor a cuarenta día hábiles, la solicitud de aclaración a través del procedimiento que mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria, otorgando con dicho plazo certeza respecto a la temporalidad con la que cuenta el contribuyente para tener la oportunidad de aclarar el supuesto por el cual se haya restringido temporalmente el uso de certificado de sello digitales, el cual es mayor incluso que el plazo para interponer en su caso el recurso de revocación, permitiendo con ello al contribuyente recabar la información y documentación necesaria para aclarar su situación, sin que la respuesta a la misma que debe efectuar la autoridad fiscal en un plazo de máximo de diez días, contado a partir del día siguiente al que reciba la solicitud de aclaración correspondiente. 

Debiendo considerar que entre los supuestos de restricción de uso del certificado de sello digital se encuentran:

  • Contribuyentes que omitan la presentación de la declaración anual, declaraciones provisionales o definitivas.
  • Contribuyentes que durante un procedimiento administrativo de ejecución no se localicen o desaparezcan.
  • Contribuyentes que no puedan ser localizados, desaparezcan o desocupen el domicilio fiscal sin aviso de cambio.
  • Contribuyentes que se conozca en el ejercicio de facultades que hayan emitido comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 
  • Contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
  • Contribuyentes cuyo domicilio fiscal no cumpla con los supuestos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
  • Contribuyentes que se detecte que el impuesto retenido y declarado no concuerde con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • Contribuyentes que se detecten que los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

Motivo de la propuesta

Se considera que favorece a la promoción de COBESE fiscal, en razón de que a través del análisis que se realiza de la empresa se pueden detectar si en caso podría incurrir en algún supuesto de suspensión del uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales por internet, lo cual resulta de especial importancia para las empresas, ya que ubicarse en dichos supuestos trae consecuencias irreparables para la operación del negocio, en cuanto a que de ubicarse en el supuesto de suspensión no se pueden emitir los comprobantes por las operaciones que realice. 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas