Boletín Informativo 11

Ciudad de México a 27 de enero de 2022.

 

Asunto.- PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A. PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA.

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con aprecio, esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

El 26 de enero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 1-A, que contempla de forma relevante lo siguiente:

2.1.52.  Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales.

Los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos para ser aplicados en el orden previsto en el artículo 20 del  Código Fiscal de la Federación, para ello, deberán realizar la solicitud conforme a lo señalado en la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago”, manifestando, en su caso, el número de la resolución o el periodo y concepto pendiente de pago.

2.7.1.21 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC.

Quienes tributen en Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán elaborar un CFDI Global de forma bimestral, señalando únicamente el monto total de las operaciones que realicen con el público en general. Esto también aplica para Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), pero de forma mensual.

2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI.

La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante, es decir, a más tardar marzo de 2022 tratándose de personas morales y abril de 2022 siendo persona física.

Transitorios Décimo y Décimo Primero. Multas por no habilitar el buzón tributario o registrar medios de contacto.

Se modifican los artículos Décimo y Décimo Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para especificar que a partir del 1° julio de 2022, será aplicable una multa de $3,080.00 a $9,250.00, conforme a lo previsto por los artículos 68-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, para los contribuyentes que opten por RESICO y para aquellos que obtengan ingresos iguales o superiores a $400,000.00 por concepto de asimilados a salarios, que no den cumplimiento a la obligaciones de habilitar su buzón tributario, así como de registrar y confirmar más de un medio de contacto en el buzón tributario, hasta antes del 30 de junio de 2022. 

Emisión del CFDI, a través del adquirente:

2.7.3.10. Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente.

Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, las personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC, podrán expedir sus CFDI, a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos. Esto siempre que se trate de contribuyentes personas físicas que:

    1. Se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes, cuyos ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $900,000.00; o bien, que inicien operaciones y estimen que en el ejercicio de que se trate no rebasarán dicho monto.
    2. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
    3. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4’000,000.00.
    4. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $2’000,000.00.
    5. Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación que se pague de forma periódica o en una sola exhibición, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga las disposiciones jurídicas aplicables.
    6. Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, a personas morales residentes en México que se dediquen a la comercialización de las mismas.
    7. Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $250,000.00, o en su caso, inicien dichas actividades y estimen que sus ingresos en el ejercicio no rebasarán dicho monto.

B. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a los adquirentes de sus bienes o a los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, escrito con firma autógrafa o huella digital o, en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.

Pago correspondiente a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos.

En el segundo transitorios de éstas reglas anticipada, se señala que hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales “DUC-M”, “DUC-A”, “DEXTH” y “DEXPH”, contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.

En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los derechos declarados en el Portal.

13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022. Es decir, se concede poco más de un mes a la obligación original.

En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en el párrafo anterior, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

En nuestra Firma Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes, compartiéndoles la información que les es de utilidad en su día a día.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas