Boletín Informativo 09

Ciudad de México a 19 de enero de 2022.

 

Asunto.- NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (cancela a la NOM-004-SCFI-2006).

Estimados clientes y amigos.

Con el gusto de saludarlos, me permito informarles que el pasado viernes 14 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa con lo cual se cancela la anterior NOM-004-SCFI-2006, misma que entrara en vigor a los 365 días de su publicación.

La nueva NOM-004-SE-2021, mantiene la misma estructura normativa, así como su objeto y campo de aplicación, no obstante, se efectúan las siguientes modificaciones y precisiones:

  • Se eliminan los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, y 1.5 del apartado “objetivo y campo de aplicación” para integrarse en un solo texto.

Si bien el campo de aplicación permanece similar se modifica la referencia existente a “fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores”, ya que ahora se entenderá que será el “Responsable”, quien deberá cumplir con la citada NOM-004-SE-2021, entendiéndose como responsable en términos de la propia NOM:

“En el caso de productos de origen nacional la persona física o moral que sea fabricante, o licenciatario en caso de marcas internacionales. En el caso de productos importados, persona física o moral que sea el importador de dichos productos.

  • El etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa ahora comprende cinco rubros principales dentro de los que se encuentran:
  1. La información del responsable del producto.
  2. País de origen.
  3. La composición de fibras (descripción de insumos).
  4. Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
  5. Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

Por lo que dentro de los rubros principales se hace la precisión del “País de Origen”, toda vez que anteriormente no era considerado como rubro principal si no únicamente era mencionado dentro de la información mínima de etiquetado.

  • Se adicionan nuevas referencias normativas:
    • NMX-A-029-INNTEX-2010, Industria textil-Tejidos de calada – Telas autoextinguibles.
    • NOM-020-SCFI-1997, Información comercial – Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia.
    • ISO 13688:2013 Protective clothing – General requirements.

Anteriormente únicamente eran mencionadas las NOM-008-SCFi-2002, NMX-A-2076, NMX-A-6938 y NMX-A-3758, por lo que las nuevas referencias deberán ser consideradas para aplicar adecuadamente los criterios de calificación de la NOM-004-SE-2021

  • Se añaden nuevos términos y definiciones, dentro de las más importantes podemos encontrar:
    • 3.5 comercializador. – persona física o moral responsable de la venta nacional de los productos objeto de esta norma.
    • 3.8.2 etiqueta código QR. – aquella que utiliza un código bidimensional que almacena datos codificados, y que tiene como destinatario a un consumidor final. Este código podrá ser leído y descifrado mediante un lector óptico que transmite datos de manera directa a un dispositivo electrónico.
    • 3.13 importador. – persona física o moral que importa productos objeto de esta norma.
  • Se prevé la implementación de etiquetado mediante códigos QR.
  • Se adiciona un nuevo apartado 6 “Procedimiento para la Evaluación de la conformidad”, dentro del cual podremos encontrar los distintos métodos con los cuales podremos acreditar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.
  • Por último, se adiciona un nuevo Apéndice A dentro del cual podremos encontrar distintos pictogramas que podrán ser colocados en el etiquetado de información comercial.

Es importante señalar que las Constancias o Dictámenes de cumplimiento de información comercial que hayan sido emitidas respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva NOM-004-SE-2021, continuarán vigentes hasta que concluya el periodo marcado en las mismas por lo que la mercancía que hubiese sido inspeccionada podrá comercializarse hasta agotar inventarios al amparo de las constancias o dictámenes respectivo.

En posteriores boletines se especificará cada uno de los apartados de la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021 Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, con la finalidad que se realicen las adecuaciones necesarias y no se vea afectada la continuidad de su operación.

Reiterándoles que cualquier duda podrá ser solventada por el equipo de especialistas de la firma.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas