Boletín Informativo 05

Asunto.- Cambios en los anexos 6, 22 y 26 de las nuevas “Reglas Generales de Comercio Exterior 2023”

Ciudad de México a 06 de enero de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Me permito informarles de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la que se dieron a conocer los anexos 06 “Criterios de clasificación arancelaria y del NICO”; 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” y 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20” de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.                              

Como se dio a conocer en el boletín informativo numero 61/2022 publicado a través de la página de Xtrategas, se informó de la edición vespertina del 27 de diciembre de 2022 en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, en el segundo transitorio establece que únicamente serán publicados nuevos anexos 1, 2, 6, 13, 22 y 26 para 2023, por lo que el resto de los anexos seguirán vigentes los de 2022, por lo que el pasado jueves 05 de enero de 2023, se dieron a conocer los anexos 6, 22 y 26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, los cuales sus principales cambios son:

Anexo 6. Criterios de clasificación arancelaria y del NICO

  • En el Apéndice 1, se agrega a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como nuevo consejero para el Consejo de Clasificación Arancelaria.

Se modifica el acrónimo de la ACNCE correspondiente a la “Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior de la AGJ”, antes como ACNCEA “Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal”.

  • Se cambia la mención del número de identificación comercial por su acrónimo “NICO”

Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento

  • En el anexo 22 se anexa la referencia a la Agencia Nacional de Aduanas de México mediante el acrónimo “ANAM” como autoridad competente que otorga el número de patente o autorización a los representantes del despacho.

Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20

  • Se modifica el anexo 26 para hacer referencia a la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021 que entró en vigor a partir del primero de enero de 2023, en sustitución de la anterior NOM-004-SCFI-2006 de igual forma toda vez que dicha Norma contempla quien es el responsable del producto se tuvo que modificar el anexo a fin de empatar con la Regla 3.7.20 para quedar de la siguiente forma:

Recordemos, que la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM) solamente puede revisar el cumplimiento de la NOM en los aspectos que señala el anexo 26, en este orden de ideas, si no se cumple con los puntos establecidos en los incisos 4.1.1 inciso (f) y 4.1.2 inciso (c), la ANAM no tendrá facultades para ejercer siendo otra la autoridad competente que regule dichos lineamientos.

Xtrategas se complace en informarles sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior, quedamos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas