Si las resoluciones fiscales, administrativas o aduaneras son anuladas por violaciones formales o de procedimiento, la autoridad aún puede ir a la revisión fiscal
A partir del 10 de junio de 2026, las sentencias emitidas por el TFJA en el juicio contencioso administrativo que declaren la nulidad de un acto por vicios de forma o procedimiento ya no necesariamente pondrán fin al litigio.
Con la reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las autoridades fiscales podrán promover el recurso de revisión incluso cuando el Tribunal haya reconocido irregularidades en el procedimiento que dieron lugar a la nulidad de la resolución impugnada.
¿Qué significa esto en la práctica?
Una victoria obtenida por errores formales o procedimentales ya no garantiza que el asunto quede firme. La autoridad contará con una nueva oportunidad para combatir la sentencia ante un Tribunal Colegiado y prolongar la controversia.
Más oportunidades para la autoridad. Más tiempo de litigio para el contribuyente.
La batalla ya no se centra únicamente en el fondo del asunto. Incluso las sentencias favorables obtenidas por violaciones al debido procedimiento podrán enfrentar una nueva etapa de impugnación.


