Cambios al apéndice 8 del anexo 22 de las RGCE vigentes.
El 12 de mayo de 2025, a través del Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexo 22, en el que surgieron los siguientes cambios:
- Se crean un nuevo complemento para dos identificadores del apéndice 8 del anexo 22 de las RGCE vigentes, relacionados con los precios estimados del anexo 5:
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- Identificador EX (exención de cuenta aduanera de garantía).
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- “Complemento 1”: Se crea la clave 33. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 5 (mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados).
- “Complemento 1”: Se crea la clave 33. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 5 (mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados).
- Identificador GA (cuenta aduanera de garantía).
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- “Complemento 1”: Se crea la clave 5. Mercancía contenida en el anexo 5 (mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados), que corresponde a muebles y aparatos de alumbrado
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Esta modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


