In 2025

3ra Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2025.

Se publicó la 3ra Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, la cual actualiza diversos procedimientos de consulta a través del Nuevo Portal del SAT. Algunos de los procedimientos que se actualizan son los siguientes:

  • Requisitos de los trámites (1.8 RMF)

Los contribuyentes podrán aplicar, en sustitución de los establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal, los requisitos señalados en los apartados correspondientes del portal del SAT o en la página de internet de la Secretaría, siempre que estos últimos sean distintos y se establezcan en su beneficio.

  • CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios (2.7.7.2.7 RMF)

Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional, considerando lo siguiente:

        l. Cuando dichas personas realicen el traslado con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.

ll. Si al trasladar las mercancías se realiza un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior.

lll. En caso de que el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial.

En estos casos, el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte que se transmitirá para el despacho aduanero de las mercancías será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.

  • Liberación de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando se solicite la autorización de pago a plazos (2.11.7 RMF))

Se establece que cuando el SAT embargue bienes, depósitos o seguros a un contribuyente como parte del procedimiento administrativo de ejecución antes de autorizarle un pago a plazos, este puede solicitar la liberación de esos bienes embargados, pera ello debe garantizar el interés fiscal conforme a la ficha 134/CFF. Una vez que el contribuyente haya proporcionado la garantía y esta sea aceptada por la autoridad fiscal, los bienes embargados serán liberados.

Respecto al estímulo aplicable respecto de las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México. Se adiciona lo siguiente:

  • Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales (9.18 RMF)

Se establece que para verificar si un contribuyente puede acceder al estímulo fiscal establecido en el artículo transitorio (porque no excede el límite de ingresos de 35 millones de pesos), se seguirá este procedimiento:

  1. Se revisarán los ingresos totales reportados en la declaración anual normal, complementaria o de corrección fiscal del ejercicio correspondiente, siempre que se haya presentado antes del 1 de enero de 2025.
  2. Si no se presentó ninguna de esas declaraciones, se tomará como base:
  • El monto total de los CFDI emitidos en ese ejercicio, o
  • En su caso, otra información que la autoridad fiscal tenga disponible sobre ese ejercicio, conforme al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación.

3. Si no hay declaración para el ejercicio específico, la autoridad puede considerar la última declaración normal o complementaria presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no sea del mismo ejercicio fiscal.

  • Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales (9.23 RMF)

Se indica que los contribuyentes interesados en aplicar el estímulo mencionado anteriormente, podrán hacerlo durante el procedimiento de fiscalización o hasta antes de que se notifique la resolución a por la que se les determine el crédito fiscal, para ello, deberán informar a la autoridad fiscal que está llevando a cabo la comprobación.

  • Facilidad para pago en parcialidades (9.28 RMF)

Se prevé la posibilidad de que la autoridad fiscal dispense la obligación de garantizar el interés fiscal a los contribuyentes que opten por pagar hasta en seis parcialidades en parcialidades las contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o cuotas compensatorias.

  • Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, por parte de las Entidades Federativas, susceptibles de aplicar el estímulo fiscal (9.30 RMF)

Además, se adiciona que los contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación por parte de alguna entidad federativa, en términos de un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, también podrán aplicar el estímulo fiscal.

  • Aplicación del estímulo fiscal otorgado por la LIF respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT, en materia de comercio exterior (9.31 RMF)

También se adiciona que respecto de las contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT en materia de comercio exterior, se estará a lo siguiente:

       1.- Los interesados en aplicar el estímulo deberán solicitar la línea de captura mediante un escrito libre a la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) más cercana a su domicilio, en dicho escrito deben:

  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos y condiciones señaladas en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF.
  • Señalar la contribución, cuota compensatoria, fecha de causación, supuesto de causación, monto de la contribución o cuota compensatoria y, en su caso, número de pedimento.
  • Indicar la descripción de la mercancía, fracción arancelaria, cantidad, unidad de medida, valor comercial en moneda nacional, fecha de expedición y número de folio del CFDI o documento equivalente, así como las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentra o encontraba sujeta la mercancía, distintas de las cuotas compensatorias.
  • El monto del estímulo fiscal que solicita aplicar.

2.- La autoridad fiscal verificará el cumplimiento de los requisitos y emitirá una respuesta en un plazo de hasta 30 días naturales. Esta respuesta puede ser:

  • Solicitar información adicional.
  • Autorizar la aplicación del estímulo fiscal y emitir un FCF (línea de captura).
  • Informar que el estímulo no es aplicable.

3.- Si se autoriza la aplicación del estímulo, el contribuyente deberá realizar el pago a través del FCF en una institución de crédito y obtener el recibo bancario como comprobante. Además, deberá tramitar  en un plazo no mayor a 10 días naturales, deberá tramitar el pedimento aduanero y presentar la documentación necesaria ante la autoridad correspondiente, pudiendo presentar en caso de ser necesario la justificación del pedimento.

4.- Finalmente, el contribuyente deberá presentar el pedimento modulado y el recibo bancario de pago ante la autoridad fiscalizadora para completar el proceso

En la aplicación del mencionado estímulo queda a salvo el ejercicio de facultades de la autoridad competente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior aplicables. Además, no exime del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y demás obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior.

Asimismo, se indica que el mencionado estímulo se puede aplicar durante el procedimiento administrativo en materia aduanera hasta antes de que se emita la resolución definitiva (artículos 153 y 155 LA) y en las visitas domiciliarias hasta dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o notificado el oficio de observaciones. En este caso, la autoridad verificará en un plazo no mayor a 30 días naturales que se cumpla con los requisitos y de ser procedente se deberá realizar el procedimiento antes explicado. Se debe considerar que los plazos procesales con que cuenta la autoridad en los mencionados procedimientos se suspenderán en este caso.

Esperamos que la información aquí proporcionada les sea de utilidad, y les recordamos que, en nuestra Firma, nos ponemos a su disposición para ayudarlos a cumplir en tiempo y forma con las disposiciones legales, fiscales y aduaneras.

Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025ANAM: Circunscripción territorial y secciones aduaneras