In 2026

La SCHC derogó el Anexo 4 de mercancías sujetas a precios estimados

El 14 de septiembre de 2026 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la resolución que deroga el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el cual se busca eliminar las barreras financieras previas al despacho aduanero para privilegiar el análisis de riesgo y la revisión posterior al despacho aduanero, buscando mediante dicha estrategia agilizar los flujos comerciales sin comprometer la integridad de la recaudación, asumiendo que la autoridad hoy en día posee herramientas tecnológicas superiores para detectar posibles irregularidades.

Este Anexo concentraba los precios estimados aplicables a mercancías del sector textil y confección, principalmente a los capítulos 51 al 63 y algunas mercancías del capítulo 94 de la TIGIE.

Implicaciones Estratégicas para el Sector:

La derogación del Anexo 4 no es un acto de desregulación, sino una apuesta por el fortalecimiento de la fiscalización dirigida, debido a que en la actualidad la autoridad considera que el control anterior al despacho ha sido superado por la capacidad técnica actual de la SHCP para auditar con precisión técnica.

Por lo que desde la perspectiva gubernamental la decisión de derogar este anexo se basa en tres pilares fundamentales que son:

  1. Dinamismo Operativo: La velocidad de las cadenas de suministro actuales requiere un despacho aduanero fluido que el modelo de precios estimados entorpecía.
  2. Fortalecimiento del Análisis de Riesgo: La transición hacia modelos predictivos que permiten identificar anomalías en el valor de transacción sin necesidad de depósitos previos.
  3. Fiscalización y Valoración Aduanera: La adopción de estándares internacionales de valoración que permiten combatir la subvaluación mediante auditorías de gabinete y revisiones de origen.

Este cambio representa un “arma de doble filo” para el importador. Si bien se elimina el costo financiero de la garantía y se agiliza el flujo del despacho aduanero de las mercancías, el riesgo operativo se traslada íntegramente a la fase posterior, donde, la autoridad confía en que, al liberar la aduana de controles preventivos, puede concentrar sus recursos en auditorías profundas y específicas donde la probabilidad de sanción es mayor.

Menos garantía no significa menos control.

La eliminación del Anexo 4 no elimina las facultades de comprobación de la autoridad para revisar el valor en aduana sino más bien es una media para combatir prácticas de subvaluación, a través herramientas de análisis de riesgo, fiscalización y valoración aduanera para verificar que el precio declarado corresponda efectivamente a la operación comercial.

Por ello, importadores y Agentes Aduanales deberán continuar respaldando adecuadamente el valor declarado mediante documentación como: facturas, comprobantes de pago, contratos, órdenes de compra, incrementables, descuentos, vinculación entre las partes y Manifestación de Valor (art. 81 RLA)

Para mitigar riesgos ante este nuevo escenario, se recomiendan las siguientes acciones estratégicas:

  1. Blindaje del Valor de Transacción: Ante la ausencia de la seguridad que proporcionaba el precio estimado, la autoridad recurrirá con mayor frecuencia a inicio de un PAMA si sospecha de subvaluación donde se convierte en algo imperativo que el importador pueda probar el valor declarado.
  2. Robustecimiento de Expedientes de Valor: Ya no basta con la factura comercial. Es obligatorio integrar documentos técnicos detallados, comprobantes de pago bancarios, contratos internacionales y pruebas de transferencia que vinculen directamente el pago con la mercancía importada.
  3. Fiscalización Dirigida: El enfoque de la autoridad se centrará en la “comprobación y fiscalización posterior”. La vigilancia no ha desaparecido; se ha vuelto analítica. La desaparición del Anexo 4 implica que el expediente de comercio exterior debe ser ahora la defensa primaria ante auditorías de gabinete que buscarán desvirtuar el valor de transacción.

La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, a partir del 15 de septiembre de 2026, la exigencia de garantías por precios estimados para los sectores textil y confección queda legalmente sin efecto.

En conclusión, la derogación del Anexo 4 simplifica la logística de entrada, pero eleva el estándar de control para los importadores. El cumplimiento aduanero ha dejado de ser un trámite financiero para convertirse en un ejercicio de transparencia probatoria.

En Xtrategas contamos con expertos en comercio exterior que te pueden asesorar en tus operaciones diarias con el fin de prevenir riesgos posteriores a sus despachos de mercancías.

Paquete Económico 2027 y cambios fiscales para empresas en México