In 2026

Se modifican las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Cambios sustanciales en las RCCGCE.

El pasado 29 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, donde se realizaron diversas modificaciones relativas al cumplimiento en las normas oficiales mexicanas (RRA) para ciertas fracciones, así como la modificación a las operaciones de pequeña importación, así como de las importaciones simplificadas por medio de empresas de mensajería y paquetería.

Los cambios mas relevantes dados a conocer en este acuerdo son:

  1. Obligatoriedad de NOMs para Celulares en Esquemas Simplificados.

La reforma establece cambios significativos para las importaciones realizadas a través de empresas de mensajería y paquetería bajo esquemas simplificados, enfocándose principalmente en el cumplimiento de normas de seguridad para dispositivos móviles.

Los puntos clave que indica la reforma sobre este sector son:

  • Eliminación de exclusiones para celulares: Se modifican las fracciones IX y IXBIS de la regla 2.4.11 para eliminar la facilidad que permitía a los teléfonos celulares importados por mensajería para no cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

 Es decir, estos productos se podían importar mediante pedimento simplificado por empresas registradas ante el SAT (con valor de hasta 2,500 dólares) o mercancías sin fines comerciales (hasta 1,000 dólares), exceptuando el cumplimiento de ciertas NOM, lo cual no podrá efectuarse de esta forma.

  • Obligatoriedad de la NOM-001-SCFI-2018: A partir de esta reforma, los teléfonos inteligentes y móviles (identificados bajo las fracciones arancelarias 8517.13.01, 8517.14.91 y 8517.18.99) deben demostrar obligatoriamente el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en la NOM-001-SCFI-2018 en el punto de entrada al país.
  • Información comercial: Además de NOM de seguridad, estos dispositivos importados por mensajería deberán cumplir con la NOM-024-SCFI-2013, referente a la información comercial que debe aparecer en empaques, instructivos y garantías.

 

  1. Implementación de la Plataforma PLATIICA 

La reforma introduce la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (PLATIICA), la cual sustituye al Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (SINEC).

  • Función: Será el portal electrónico principal (https://platiica.economia.gob.mx/) para administrar de forma sistematizada los datos, procesos y trámites de normalización, evaluación de la conformidad y metrología.
  • Publicidad de Organismos: Los organismos de certificación y laboratorios acreditados se darán a conocer a través de PLATIICA y el SNICE.

 

  1. Actualización de NOMs de Eficiencia Energética (2025)

 Se actualiza el Anexo 2.4.1 para incorporar nuevas versiones de normas de eficiencia energética publicadas en 2025:

  • NOM-004-ENER-2025: Para conjuntos motorbomba y motobombas para bombeo de agua limpia. Se excluyen específicamente las bombas sumergibles de la fracción 8413.60.01.
  • NOM-011-ENER-2025: Para acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido.
  • NOM-014-ENER-2025: Para motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción tipo jaula de ardilla.
  • NOM-016-ENER-2025: Para motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción tipo jaula de ardilla. Se incorporan las fracciones 8501.51.02 y 8501.51.99 para identificar mejor las mercancías sujetas a esta norma.

Certificados previos: Los certificados vigentes de las versiones anteriores de las NOMs de eficiencia energética (2004, 2006, 2014 y 2016) seguirán siendo válidos hasta que concluya su vigencia original.

Entrada en vigor:

El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, para lo relativo a la obligatoriedad de cumplir con lo relativo a la aplicación de las NOM-001-SCFI-2018 y NOM-024-SCFI-2013 establecido para las fracciones arancelarias 8517.13.01 “Teléfonos inteligentes”, 8517.14.91 “Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas”, así como 8517.18.99 “Los demás”, contenidas en la fracción III del numeral 3 del Anexo de NOMs, en apoyo a las empresas que ya tenían programadas sus operaciones de comercio exterior previo a la publicación del acuerdo se prorroga su entrada en vigor hasta el 1 de julio de 2026 de acuerdo con un comunicado emitido por la Subsecretaría de Industria y Comercio el mismo 29 de mayo de 2026.

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