In 2026

Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

El pasado 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, donde se incluía la reforma a la regla 1.5.1. la cual presentaba modificaciones a las excepciones de cumplimiento de la MVE para cierto tipo de operaciones temporales.

Asimismo, en dicha reforma de confirmaba la Modificación al Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026 que mantenía hasta el 31 de mayo de 2026 el plazo para cumplir con las disposiciones de la manifestación de valor conforme a las reglas vigentes en 2025, es decir que a partir del 01 de junio de 2026 todos los importadores estarán obligados a cumplir con la transmisión de la manifestación de valor electrónica a través de la ventanilla única de comercio exterior a excepción de aquellos que no deben cumplir  con su transmisión conforme a la regla, puesto que la autoridad no emitió una nueva prórroga para su entrada en vigor.

Es importante cumplir con dicha obligación de manera informada, real y a tiempo con la finalidad de evitar sanciones, multas o incluso el inicio de facultades de comprobación que deriven en altos créditos fiscales por parte de la autoridad, pues la MVE es un documento clave que comprueba la materialidad y trazabilidad de las operaciones de comercio exterior que se llevan a cabo.

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