16 de octubre de 2026
Prórroga aplicable a determinados textiles y prendas de vestir elaborados en Colombia.
En seguimiento a nuestro boletín 89, conforme al ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 129 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 14 de septiembre de 2026, se precisan las mercancías que podrán recibir el trato arancelario preferencial, conforme al calendario de desgravación del Tratado.
1.¿Qué mercancías pueden recibir este trato arancelario preferencial?
La Decisión contempla determinados bienes textiles y del vestido elaborados totalmente en Colombia, clasificados en las siguientes subpartidas del Sistema Armonizado:
| Grupo de mercancías | Subpartidas arancelarias |
| Tejidos, telas y encajes | 5407.10, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30 |
| Telas no tejidas | 5603.11 |
| Tejidos de punto | 6004.10, 6005.35, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34 |
| Prendas de vestir y complementos | 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10 |
| Otros artículos textiles | Capítulo 63 del Tratado |
2.Insumos comprendidos en la dispensa
Entre los materiales autorizados para la fabricación de estas mercancías se encuentran:
- Hilados de nailon y otras poliamidas.
- Hilados de poliéster.
- Elastán y otros elastómeros.
- Hilados de aramida.
- Monofilamentos sintéticos.
- Determinadas fibras de polipropileno.
La tabla de la Decisión identifica las fracciones arancelarias de los insumos en Colombia, sus características técnicas, las cantidades máximas autorizadas y los productos que pueden fabricarse con ellos.
La Decisión No. 129 no establece una nueva desgravación arancelaria general ni señala tasas arancelarias específicas para todas estas mercancías.
Permite aplicar el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en el calendario de desgravación del Tratado México-Colombia, siempre que se cumplan las reglas de origen y demás condiciones aplicables.
Asimismo, el 50% señalado en la tabla corresponde a una reducción de montos de la dispensa, no a una reducción del arancel de importación.
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