In 2026

EL VALOR EN ADUANA SE CONVIERTE EN UN RIESGO CRÍTICO
La propuesta de reforma a la *Ley Aduanera* plantea un cambio de fondo en materia de subvaluación:
Eliminar el umbral del 50% que actualmente funciona como parámetro para determinados supuestos de embargo precautorio.
En términos prácticos, el valor declarado de las mercancías estará sujeto a un escrutinio mucho más sensible durante el despacho aduanero.

¿QUÉ PUEDE CAMBIAR?
El artículo 151, fracción VII, contempla un parámetro porcentual para que una diferencia de valor pueda generar el embargo precautorio de las mercancías.

CON LA PROPUESTA
Ese umbral del *50% desaparece* del supuesto de embargo.
Esto significa que una diferencia entre el valor declarado y el valor que la autoridad determine respecto de mercancías idénticas o similares puede adquirir relevancia desde el propio despacho.

EL RIESGO YA NO ES SOLO PAGAR UNA DIFERENCIA
El verdadero problema puede ser la *inmovilización de la mercancía*.
Una controversia sobre valor puede provocar:

• Embargo precautorio
• Inicio de facultades de comprobación
• Detención de mercancías
• Determinación de contribuciones omitidas
• Multas
• Necesidad de efectuar depósitos para sustituir el embargo
• Afectación a tiempos de entrega y cadena logística

OTRO CAMBIO IMPORTANTE: 50% → 20%
La propuesta también modifica el artículo 177, fracción XII, reduciendo determinados parámetros relacionados con subvaluación del *50% al 20%*.
Por ello, no se trata únicamente de un cambio porcentual.
El mensaje es mucho más importante:

LA AUTORIDAD TENDRÁ MAYORES HERRAMIENTAS PARA CUESTIONAR EL VALOR DECLARADO

Ejemplo

• Valor declarado:* USD 100,000
• Valor determinado o referencia considerada por la autoridad:* USD 125,000
• Diferencia:* 25%

Una diferencia que anteriormente podía no alcanzar determinados umbrales legales ahora puede colocarte en una zona de riesgo mucho mayor.

¿QUÉ DEBE REVISAR UN IMPORTADOR?
Antes de que la mercancía llegue a la aduana debe existir evidencia suficiente para demostrar cómo se determinó el valor declarado.

Revisamos:

✔ Factura comercial
✔ Comprobantes de pago
✔ Contratos y órdenes de compra
✔ Incrementables
✔ Regalías y otros conceptos relacionados con el valor
✔ Vinculación entre comprador y vendedor
✔ Descuentos comerciales
✔ Pedimentos históricos
✔ Mercancías idénticas o similares
✔ Manifestación de Valor
✔ Integración del expediente del valor en aduana

¿Y EL AGENTE ADUANAL?

El riesgo también aumenta.
Con las nuevas obligaciones de debida diligencia y documentación, el Agente Aduanal deberá contar con mayores elementos para acreditar que el valor declarado se encuentra debidamente soportado.

Ya no será suficiente preguntar:
“¿Tengo la factura?”

La pregunta deberá ser:
“¿Tengo elementos suficientes para defender el valor declarado ante la autoridad?”

DIAGNÓSTICO PREVENTIVO DE VALOR EN ADUANA
En *Xtrategas* revisamos la documentación y estructura de valoración de tus operaciones antes de que una diferencia se convierta en un embargo, crédito fiscal o contingencia para el importador o el Agente Aduanal.

Nuestro objetivo es identificar:
Qué operaciones presentan riesgo, por qué presentan riesgo y qué documentación necesitas integrar para defenderlas.

NO ESPERES A DEFENDER EL VALOR CUANDO LA MERCANCÍA YA ESTÉ EMBARGADA.

Xtrategas
Prevención • Cumplimiento • Defensa Aduanera

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