In 2026

Cambios en trámites y avisos operativos

El 04 de junio de 2026 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la segunda versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su anexo 2.

Esta resolución modifica la naturaleza de ciertos avisos, transformándolos en solicitudes de autorización formal, como es para el Registro de Empresas Certificadas, de igual forma se incrementa el control en los almacenes generales de depósito.

Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

  • Suspensión para operar en el SEA por NICO (Regla 1.4.12.): Se ajusta el procedimiento para desvirtuar la suspensión en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por errores en el NICO. Ahora, el interesado debe presentar formalmente la ficha de trámite 20/LA que cambia de nombre de una “Solicitud” en lugar de un “aviso”, para que la autoridad resuelva en un plazo de cinco días.
  • Donaciones en Depósito Fiscal (Regla 4.5.15.): El trámite para donar mercancías en almacenes generales de depósito a favor del Fisco Federal cambia de “aviso” a una “Solicitud de autorización” bajo la ficha de trámite 109/LA.
  • Controles en Almacenes Generales de depósito (Regla 4.5.33.): Se endurece el control sobre el arribo de mercancías. Si no se presenta el aviso de no arribo en tiempo, o si la autoridad determina que no se acreditó el caso fortuito o fuerza mayor, el almacén no podrá emitir nuevas cartas de cupo electrónicas hasta que se paguen las contribuciones y cuotas omitidas.

 

Fortalecimiento del Esquema Integral de Certificación

Se introducen procedimientos detallados para la subsanación de irregularidades detectadas durante las visitas de inspección para las modalidades de Operador Económico Autorizado (OEA) y Socio Comercial Certificado.

  • Procedimiento de Subsanación (Reglas 7.1.4. y 7.1.5.):
    • Si tras una visita de inspección se detectan incumplimientos en los estándares mínimos de seguridad, la empresa tiene tres meses para subsanar.
    • Una vez solventados, la empresa debe informar a la AGACE en un plazo máximo de veinte días.
    • Si la autoridad requiere aclaraciones adicionales por información incompleta, el solicitante tendrá otros veinte días para responder. De lo contrario, no podrá volver a solicitar el registro en un periodo de seis meses.
  • Actualización de Obligaciones (Regla 7.2.1.): Se vincula directamente la obligación de informar sobre la solvencia de observaciones de seguridad a los nuevos plazos y procedimientos establecidos en las reglas de requisitos específicos (7.1.4. y 7.1.5.).

 

Prórroga para la Manifestación de Valor

Un cambio de alto impacto para los importadores es la extensión del plazo de gracia para el cumplimiento de las nuevas disposiciones sobre la Manifestación de Valor ya que se reafirma la modificación al articulo Transitorio Décimo Primero: que extiende del 31 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026 la obligatoriedad de presentar la manifestación de valor electrónica.

En conclusión, con estos nuevos cambios que realiza la autoridad, las empresas que buscan o mantienen el registro OEA o de Socio Comercial deben implementar controles internos más rigurosos para cumplir con los nuevos plazos de 20 días para informar subsanaciones, mientras que para los Almacenes Generales de Depósito y sus clientes deben ser extremadamente cautelosos al documentar casos fortuitos. La nueva facultad de la autoridad para “determinar que no se acredita” el evento de fuerza mayor puede paralizar la operación del almacén al impedirle emitir cartas de cupo.

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Nota. Las publicaciones de las resoluciones anticipadas publicadas en el portal del SAT tienen la finalidad de dar a conocer de forma previa al contribuyentes las modificaciones a las RGCE. Los beneficios contenidos en dichas reglas y anexos, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal de conformidad con la regla 1.1.2. RGCE, en relación con el artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación.