Boletín 97 | 21 de Octubre de 2026
Precisiones operativas para fortalecer el cumplimiento en las importaciones de azúcar.
El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó actualización de preguntas frecuentes sobre el Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y Preparaciones Alimenticias, que precisa requisitos documentales, vigencias y criterios aplicables a las operaciones de comercio exterior.
1. Principales precisiones
• Resolución: Dentro de los 15 días hábiles posteriores a que se tenga por presentada la solicitud.
• Vigencia del permiso: 90 días naturales desde su expedición.
• Tramitación: Un permiso por fracción arancelaria y mercancía.
• Pedimento: Declaración de la clave C1.
• Informes técnicos: Vigencia de 4 meses para mercancías sujetas al permiso.
• Exenciones: Para determinadas mercancías de la fracción 2106.90.99 se precisan los documentos que permiten acreditar que no están sujetas al permiso.
Los permisos no admiten modificaciones de datos. En caso de errores, deberá cancelarse el permiso y solicitarse uno nuevo.
Asimismo, las mercancías declaradas como azúcar del capítulo 17 no cuentan con criterios de exención en las preguntas frecuentes publicadas.
Punto relevante
La correcta clasificación arancelaria, la revisión documental y el cumplimiento de los requisitos aplicables son elementos fundamentales para prevenir contingencias en las operaciones de importación.
En Xtrategas, acompañamos a los agentes aduanales, empresas, corporativos, etc., en la interpretación de disposiciones de comercio exterior, la revisión de expedientes y la identificación de riesgos regulatorios, contribuyendo a fortalecer su cumplimiento aduanero y la continuidad de sus operaciones.


