Cambios documentales y de evaluación para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99.
El día de ayer 20 de octubre de 2026, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó el Boletín B.SNICE 004/2026, mediante el cual informa medidas de facilitación para la importación de preparaciones alimenticias.
1. Principales medidas
- Exención documental: El permiso previo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) podrá utilizarse para acreditar la excepción al permiso de azúcar durante el despacho aduanero, sin revisión adicional del Centro Nacional de Metrología (CENAM).
- Familias de productos: El CENAM podrá evaluar conjuntamente mercancías con características sustancialmente equivalentes.
- Vigencia ampliada: Los informes de atestación podrán tener una vigencia de hasta 12 meses, cuando el CENAM determine que la mercancía no está comprendida en la regulación.
- Evaluación diferenciada: Los análisis técnicos se realizarán conforme a las características de cada mercancía.
2. Punto relevante
Las medidas son aplicables desde la publicación del boletín. Se recomienda iniciar las gestiones ante el CENAM para contar con la documentación necesaria en operaciones posteriores al 2 de noviembre de 2026.
Estas facilidades no eliminan la obligación de obtener el Permiso Previo de Importación para las mercancías sujetas a la regulación, ni limitan las facultades de revisión de las autoridades.
En Xtrategas brindamos acompañamiento jurídico especializado para revisar la clasificación arancelaria, los requisitos documentales y las regulaciones aplicables, contribuyendo a prevenir contingencias en las operaciones de comercio exterior.


