Reforma al segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, el contrabando actualiza la prisión preventiva oficiosa
Apreciables clientes y amigos, no obstante que en nuestro boletín 52 comentamos la declaración de invalidez de la prisión preventiva automática tratándose de delitos fiscales, mediante decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024, se amplió el catálogo de delitos por los cuales se aplicará la prisión preventiva oficiosa, incluyendo al delito de contrabando previsto en el Código Fiscal de la Federación, es decir, un delito fiscal, pero relacionado con las operaciones de introducción de mercancías de comercio exterior.
¿Objetivo de esta reforma?
Ampliar el catálogo de delitos por los cuales el Agente del Ministerio Público puede en un proceso penal solicitar al Juez de control imponga en perjuicio del imputado de la comisión de un delito la medida cautelar consistente en la prisión preventiva oficiosa, esto es, privar de la libertad a una persona sin que exista una sentencia que lo haya declarado culpable.
¿Qué delitos se incluyen al catálogo previsto en la disposición normativa reformada por los cuales se podrá aplicar de forma automática la prisión preventiva de forma automática?
Se incluyó en el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa a los siguientes:
- Producción, distribución Extorsión.
- Narcomenudeo.
- La ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados.
- Contrabando.
- Expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley.
Implicaciones en los operadores del comercio exterior.
Al incluirse en el artículo 19 Constitucional al delito de contrabando, a los investigados por ese delito se les puede aplicar la prisión preventiva de manera oficiosa, por tanto, tal medida punitiva puede ser impuesta cuando por la operación de comercio exterior se den los siguientes supuestos: se omita el permiso previo por autoridad competente cuando sea requerido, se omitan las contribuciones al comercio exterior, se introduzca o exporte mercancía prohibida, se señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior, se presente ante la autoridad aduanera documentación falsa o alterada, entre otras.
Entonces, con la reforma en comento, los operadores del comercio exterior podrían enfrentar un proceso penal privado de su libertad, al imponérseles como medida cautelar prisión preventiva oficiosa, sin necesidad de que exista sentencia.
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