Modificación al anexo I del Decreto IMMEX.
Hoy 28 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Decreto para el fomento de la Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) quedando de la siguiente manera:
Se adiciona al Anexo I mercancías que no pueden importarse al amparo del Decreto IMMEX, en las que comprenden las partidas arancelarias 64.01 a la 64.05 de la TIGIE, consistente en calzado terminado en todas sus modalidades (impermeable, de caucho/plástico, de cuero, de textiles u otras materias).


Por lo que las fracciones arancelarias anteriormente señaladas ya no podrán importarse bajo el régimen de importación temporal al amparo del programa IMMEX a partir de su entrada en vigor el 29 de agosto de 2025.
En xtrategas te seguiremos informando respecto a las publicaciones relacionadas con este tema.


