In 2025

Modificación al anexo I del Decreto IMMEX.

Hoy 28 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Decreto para el fomento de la Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) quedando de la siguiente manera:

Se adiciona al Anexo I mercancías que no pueden importarse al amparo del Decreto IMMEX, en las que comprenden las partidas arancelarias 64.01 a la 64.05 de la TIGIE, consistente en calzado terminado en todas sus modalidades (impermeable, de caucho/plástico, de cuero, de textiles u otras materias).

 

Por lo que las fracciones arancelarias anteriormente señaladas ya no podrán importarse bajo el régimen de importación temporal al amparo del programa IMMEX a partir de su entrada en vigor el 29 de agosto de 2025.

En xtrategas te seguiremos informando respecto a las publicaciones relacionadas con este tema.

Prisión preventiva por contrabando en comercio exteriorPaquete económico: Implicaciones jurídicas de la iniciativa en materia de impuestos, deuda pública y derechos de los contribuyentes.