Capítulo I. Procedimientos de cancelación derivados de facultades de comprobación.
Los procedimientos de cancelación de patente de agente aduanal pueden tener su origen en facultades de comprobación ejercidas respecto de importadores y exportadores, en las cuales no se notificó previamente al agente aduanal incidencia o irregularidad alguna relacionada con las mismas.
En las operaciones de introducción de mercancías sensibles, así como en aquellas en las que participan empresas que cuentan con autorizaciones como Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), empresas IMMEX o importaciones definitivas de mercancías respecto de las cuales existe más de una fracción arancelaria potencialmente aplicable, resulta altamente probable que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación.
Lo anterior ocurre, principalmente, cuando la autoridad considera que se declararon contribuciones inferiores a las que correspondían o que se omitió el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria ejerce sus facultades de comprobación y concluye que existió una omisión en materia de contribuciones, regulaciones o restricciones no arancelarias, dicha circunstancia puede ser suficiente para detonar un procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal.
En estos casos, la recomendación preventiva consiste en dar seguimiento a los clientes y a sus operaciones, aun cuando la relación comercial haya concluido, durante el plazo de cinco años con el que cuenta la autoridad para revisar dichas operaciones.
¿Costoso? Tal vez. ¿Incómodo? Desde luego. Sin embargo, el costo de una estrategia de seguimiento difícilmente puede compararse con las consecuencias de un procedimiento de cancelación de patente, el cual paraliza el flujo de operaciones y afecta de manera significativa los ingresos del agente aduanal.
Esta recomendación, que podría parecer exagerada, se formula a partir de la experiencia práctica. Un número importante de los procedimientos atendidos tuvo su origen en actos de comprobación de la autoridad fiscal en los que el agente aduanal no participó directamente y, en muchos casos, ni siquiera tuvo conocimiento oportuno de las observaciones realizadas al importador o exportador.
La pregunta que cada agencia aduanal debe responder es la siguiente:
¿Quién es el responsable de dar seguimiento a aquellas operaciones y clientes que, por su naturaleza, tienen una alta probabilidad de ser objeto de auditoría por parte de la autoridad?
Una vez identificados los clientes de riesgo y los actos de autoridad que normalmente derivan en procedimientos de cancelación, será posible diseñar estrategias preventivas eficaces que reduzcan significativamente la exposición a este tipo de contingencias.
En Xtrategas acompañamos a las agencias aduanales en el diseño e implementación de procedimientos preventivos orientados a proteger la patente y garantizar la continuidad operativa del negocio.
Contacto
Silvia Fragoso | silvia@xtrategas.com
Adolfo Miranda | adolfo@xtrategas.com
Claudia Vargas | claudia@xtrategas.com
Sandra Citlalli Pérez | sandra.citlalli@xtrategas.com
Israel Mendoza | israel@xtrategas.com
Jesus López | jesus@xtrategas.com


