Primera resolución a las RGCE 2026 y sus anexos
El pasado 14 de mayo de 2026 y el 20 de mayo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y las modificaciones a los anexos 5, 22 y 29, por lo que a través de este medio se dan a conocer las modificaciones siguientes:
- Regla 1.5.1 (Manifestación de Valor): se mantiene la reforma a la fracción VII inciso d) para agregar la excepción de cumplimiento de presentar MVE en todas las operaciones de importación temporal indicadas en el artículo 106 F.III de la Ley Aduanera, así como la adición del inciso e), incluyendo excepciones de cumplimiento sobre el pedimento global complementario.
Indicando la entrega de información de cálculo de valor a requerimiento de la autoridad.
- Regla 1.4.14 (Expediente del agente aduanal): se cambió la estructura de la regla, para tener una mejor integración de la misma, destacando lo siguiente:
- Modificación de la estructura
- Fracción VII paso a ser la fracción V
- Fracción VIII paso a ser la fracción VI
- Fracción IX paso a ser la fracción VII
- Fracción v y vi paso a ser parte del inciso a) de la fracción VII
- Inciso a y b de la fracción IX paso a ser inciso b) y c) de la fracción VII
- Fracción X paso a ser la fracción VIII
- Fracción XI se deroga
- Se adiciona un segundo párrafo a la regla
- Ahora se solicitará la descripción y características de los bienes inmuebles donde se llevan a cabo las actividades de la empresa, así como de la maquinaria, equipo y medios de transporte utilizados en los procesos productivos incluyendo fotografías de todos ellos.
- Se establece que los Agentes Aduanales no debe solicitar documentos adicionales para el cumplimiento de lo especificado en el artículo 162 f. VI de la Ley Aduanera.
- Actualización del expediente cada tres años o cuando la información inicial proporcionada por el usuario sea modificada
- Regla 4.8.2 (Recinto Fiscalizado Estratégico): se deroga el segundo párrafo de esta regla, que se refería a los plazos de permanencia en RFE de hasta por 3 meses para las mercancías terminadas, y para aquellas que presentaran las características esenciales de la mercancía completa o terminada, que se encontraban clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE
- Regla 4.8.4 (Exención del Anexo 29): Se adiciona un segundo párrafo para establecer que las restricciones del Anexo 29 (mercancías que no pueden destinarse al régimen de RFE) no aplicarán a empresas con autorización PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes que operen bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- Modificación al Transitorio Décimo Primero: se mantiene hasta el 31 de mayo de 2026 el plazo para cumplir con las disposiciones de la manifestación de valor conforme a las reglas vigentes en 2025.
- Artículo segundo Transitorio. La adición de la clave AL del apéndice 9 del Anexo 22, entrará en vigor en términos del Transitorio Único del “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 02 de abril de 2026.
- Artículo tercero Transitorio. Las modificaciones a las reglas 4.8.2. y 4.8.4. y a los Anexos 5 y 29, entrarán en vigor a partir de la publicación en el DOF de la modificación al Anexo 29 a que se refiere la presente resolución. (20 de mayo 2026)
Para los anexos que se modifican publicados el 20 de mayo el en DOF los principales cambios son los siguientes:
- Anexo 5: Deroga el criterio 5/LA/PI Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico para Textiles y calzado para adecuarlo al texto de las reglas.
- Anexo 22: se modifica el apéndice 9 del anexo para incluir dentro de lar regulaciones y restricciones no arancelarias el identificador “AL -Aviso automático de importación de aluminio”
- Anexo 29: se adiciona una fracción III para establecer las fracciones adicionales al anexo I que no pueden destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico donde principalmente figuran fracciones de textiles (insumos y producto terminado) y calzado.
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