In 2026

¡Gran noticia fiscal! Adiós al orden de prelación obligatorio en garantías de créditos fiscales.

 

Hoy jueves 19 de marzo de 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria (Número 6998-I-2) la Iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de Decreto para reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece los métodos para garantizar un crédito fiscal, en la cual, pretende revocar el orden de prelación obligatorio para garantizar el interés fiscal que apenas entró en vigor el 01 de enero de 2026, esta medida es una gran noticia ya que los contribuyentes se han visto afectados para garantizar los créditos fiscales.

Principales cambios.

 

  • Se elimina:
    • Ofrecer obligatoriamente como garantía, un billete de depósito hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aún y cuando fuera insuficiente para garantizar el interés fiscal.
    • Garantizar el crédito fiscal conforme al orden obligatorio establecido en dicho artículo, es decir:

l. Billete de depósito

ll. Carta de crédito

lll. Prenda

lV. Fianza

V. Obligación Solidaria

Vl. Embargo.

    • La obligación de demostrar documentalmente la imposibilidad de garantizar sus adeudos fiscales, bajo las modalidades establecidas anteriormente.
    • La carga de acreditar la “capacidad económica” del contribuyente.

 

  • Se restituye:
    • La libre elección del contribuyente para seleccionar la forma de garantía, atendiendo a las modalidades establecidas en las fracciones I a VI, de dicho artículo.
    • La posibilidad de elegir la garantía que mejor se adapte a sus circunstancias particulares.

Transitorio clave.

El artículo segundo transitorio permite que quienes ya garantizaron entre el 1 de enero y a la fecha de entrada en vigor del decreto, conforme al orden establecido en el artículo 141 vigente, se podrán sujetar a lo establecido en dicho artículo reformado, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. En el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del PAE.  La autoridad exactora resolverá la solicitud en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

Entrada en vigor:

  • Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

En nuestra Firma, esperamos que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

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