Estimados Agentes Aduanales:
En atención a las recientes consultas relacionadas con el alcance de la causal de extinción prevista en el artículo 166, inciso b), de la Ley Aduanera, relativa a la obligación de realizar más de diez despachos aduaneros dentro de un periodo de seis meses, se comenta lo siguiente:
El citado precepto establece:
Artículo 166. El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando:
- a) (…)
- b) El agente aduanal deje de ejercer la patente por más de seis meses. Se entenderá que deja de ejercer la patente cuando el agente aduanal no realice más de diez despachos aduaneros en dicho periodo, salvo en el caso de suspensión de actividades autorizada por la autoridad aduanera.
De la interpretación literal y estricta de esta disposición se desprende que la obligación legal se encuentra vinculada al ejercicio de la patente aduanal, y no al uso individual de la aduana de adscripción y de cada una de las adicionales autorizadas.
En consecuencia, para efectos de evitar la actualización de la causal de extinción prevista en el artículo 166, inciso b), de la Ley Aduanera, lo relevante es que la patente aduanal registre más de diez despachos aduaneros dentro del periodo de seis meses correspondiente, con independencia de la aduana en la que dichas operaciones se hayan efectuado.
En pocas palabras, el cumplimiento se verifica respecto de la patente en su conjunto, sin que exista disposición legal que exija acreditar un número mínimo de operaciones en cada una de las aduanas autorizadas.
Debe recordarse que la autoridad debe observar el principio de aplicación estricta de la ley y la prohibición prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de imponer sanciones por simple analogía o por mayoría de razón. En ese sentido, si la Ley Aduanera no establece que el mínimo de operaciones deba cumplirse de manera individual por cada aduana autorizada, la autoridad no puede incorporar ese requisito mediante una interpretación extensiva ni, con base en ello, decretar la extinción de la patente.
El sentido de la norma es evitar la existencia de patentes de Agente Aduanal inactivas, pues la autorización para ejercer la patente tiene como finalidad realizar el despacho aduanero por cuenta de terceros. Por ello, mientras la patente continúe ejerciéndose mediante la realización del número mínimo de despachos exigido por la ley, no se actualiza la causal de extinción señalada.
Atentamente,
Xtrategas


