In 2026

Entra en vigor la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación

 

El día de ayer 09 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación”, el cual elimina el orden de prelación obligatorio de garantizar el interés fiscal, que se estableció en la reforma del pasado 07 de noviembre de 2025.

Principales reformas.

  • El contribuyente tiene libre elección de garantizar el crédito fiscal, atendiendo a las modalidades establecidas en las fracciones I a VI de dicho artículo, mismas que son las siguientes:
    • Billete de depósito
    • Carta de crédito
    • Prenda
    • Fianza
    • Obligación Solidaria
  • El contribuyente ya no tiene la obligación de demostrar documentalmente, la imposibilidad para garantizar sus adeudos fiscales bajo las modalidades establecidas anteriormente.
  • La garantía ya no se ofrecerá hasta por el importe máximo de la capacidad económica del contribuyente.

Aprovecha la Transición al Nuevo Artículo 141.

Conforme al artículo segundo transitorio, los contribuyentes que tengan procedimientos de garantía fiscal iniciados entre el 01 de enero de 2026 y al 09 de abril de 2026, así como aquellas garantías constituidas durante dicho periodo, podrán sujetarse a la nueva reforma siempre que:

l. El contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad exactora dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

ll. En el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional.

lll. La autoridad exactora resolverá la solicitud en un plazo no mayor a 20 DÍAS HÁBILES.

Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos.

Entrada en vigor:

  • Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En nuestra Firma, esperamos que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

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