Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la inconstitucionalidad de la prisión preventiva automática tratándose de delitos fiscales.
El 20 de agosto del presente año, se Publicó en el Diario Oficial de la Federación la invalidez de la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de delitos Fiscales tales como: contrabando, defraudación fiscal y operaciones inexistentes (factureros) previstos en los artículos 102, 108, 109 y 113 bis del Código Fiscal de la Federación. Tal publicación, obedece a que el 25 de noviembre del 2022, el Pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar inconstitucional la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, tratándose de los delitos antes expuestos.
Disposiciones normativas invalidadas y su implicación.
Se determinó invalidar el artículo 167 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5 en su fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional, en los cuales se consideraban los referidos delitos fiscales como “amenazas a la Seguridad Nacional”, razón por la que ameritaban la imposición de prisión preventiva oficiosa.
También, los Ministros resolvieron la invalidez las fracciones octava, octava bis y octava ter del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, las cuales establecían que los delitos fiscales de referencia, se consideraban invariablemente delincuencia organizada, y, por tanto, ameritaban prisión preventiva oficiosa.
La invalidez a las disposiciones jurídicas antes señaladas implica que la aplicación de la prisión preventiva tratándose de delitos fiscales ya no será impuesta de forma automática; sin embargo, los sujetos investigados por tales conductas delictivas no han quedado exentos de la imposición de la prisión preventiva en su vertiente justificada; pues el juzgador valorará las condiciones fácticas del caso, y podrá privarlo de la libertad durante el procedimiento, si considera que hay peligro de fuga, de obstaculización de la investigación, entre otros supuestos.


