In 2025

Acuerdo por el que se reforman las delimitaciones de circunscripción territorial de las aduanas.

Para brindar y garantizar mayor certeza jurídica al ejercicio de las atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México (en adelante ANAM), El 15 de mayo del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, abrogando la publicación de este mismo acuerdo de 2022.

La publicación tiene como fin determinar la circunscripción territorial en la que ejercerán sus facultades las aduanas de la ANAM, así como para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, respecto a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y su almacenamiento, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, se realice en lugares autorizados, por lo que resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las aduanas; así como integrar las secciones aduaneras que dependerán de cada una de ellas.

El nuevo acuerdo establece, la demarcación donde las aduanas, tendrán su competencia y ejercerán sus atribuciones.

Las siguientes aduanas no tuvieron modificaciones:

  • AGUASCALIENTES.                                   
  • SAN LUIS RÍO COLORADO.
  • TIJUANA.
  • CIUDAD ACUÑA.
  • PIEDRAS NEGRAS.
  • MANZANILLO.
  • CIUDAD JUÁREZ.
  • CHIHUAHUA.
  • OJINAGA.
  • PUERTO PALOMAS.
  • GUANAJUATO.
  • ACAPULCO.
  • TOLUCA.
  • LÁZARO CÁRDENAS.
  • AGUA PRIETA.
  • ADUANA DE NACO.
  • SONOYTA.
  • CIUDAD CAMARGO.
  • CIUDAD MIGUEL ALEMÁN.
  • MATAMOROS.
  • NUEVO LAREDO.
  • TAMPICO.
  • TUXPAN.
  • VERACRUZ.
  • COATZACOALCOS.
  • PROGRESO.

Las aduanas que tuvieron modificaciones son las siguientes:

Fracción II. ADUANA DE ENSENADA: Se agrega el municipio de San Quintín y se contemplan todos los municipios del Estado de Baja California.

Fracción III. ADUANA DE MEXICALI: Se agrega el Municipio de San Felipe y su sección aduanera, ambas en el Estado de Baja California.

Fracción IV. ADUANA DE TECATE: Se derogan los Municipios de Loreto y Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur; así como las secciones aduaneras de estos Municipios.

Fracción VI. ADUANA DE LA PAZ: Se agregan las secciones aduaneras de Loreto, en el Municipio de Loreto, y la de Cabo San Lucas.

Fracción VII. ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN: Modifican el Municipio de Champotón por el Municipio de Seybaplaya.

Fracción X. ADUANA DE TORREÓN: Se agrega el nombre completo del Aeropuerto Internacional de Torreón “Francisco Sarabia”.

Fracción XII. ADUANA DE CIUDAD HIDALGO: Derogan los municipios de Benemérito de las Américas y Palenque; así como las secciones Aduaneras del Aeropuerto Internacional de Oaxaca, en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán y el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Puerto Escondido, en el Municipio San Pedro Mixtepec, ambos en el Estado de Oaxaca, la del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, en la Ciudad de Villahermosa en el Municipio de Centro, y la de “El Ceibo” en el Municipio de Tenosique, todos en el Estado de Tabasco, y la del Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros en el Municipio de Benemérito de las Américas, y el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Palenque, en el Municipio de Palenque, Chiapas, ambos en el Estado de Chiapas y agregando la sección aduanera de Puerto Chiapas.

Se agregan puerto Chiapas y la del Aeropuerto Internacional de Tapachula, ambas en el Municipio de Tapachula, y la de Ciudad Cuauhtémoc, en el Municipio de Frontera Comalapa, todos en el Estado de Chiapas.

Fracción XVII. ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: Agregan la Ciudad de México, así como el Municipio de Apan en el Estado de Hidalgo y los municipios de Texcoco y Tezoyuca, ambos en el Estado de México.

Esta modificación a la circunscripción de la Aduana del AICM resulta relevante, ya que anteriormente solo contemplaba el perímetro del propio Aeropuerto, actualmente ya como parte de la circunscripción de la Aduana toda la Ciudad de México.

Fracción XVIII. ADUANA DE MÉXICO: Agregan los municipios de Atizapán de Zaragoza, Naucalpan de Juárez, Ozumba, Tepetlixpa, Tepotzotlán y Tlanepantla de Baz.

Fracción XXI. ADUANA DE GUADALAJARA: Derogan las secciones aduaneras de la Terminal Intermodal Ferroviaria, del Municipio de Guadalajara.

Fracción XXIV. ADUANA DE COLOMBIA: Derogan los municipios de Los Aldamas, Los Herreras y Mina.

Fracción XXV. ADUANA DE MONTERREY: Se Agrega el municipio de Mina.

Fracción XXVI. ADUANA DE SALINA CRUZ: Modifican al estado de Oaxaca y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca, en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, en el Estado de Oaxaca.

Fracción XXVII. ADUANA DE PUEBLA: Derogan de la excepción los Municipios de Calpulalpan, Españita, Nanacamilpa de Mariano Arista y Sanctorum de Lázaro Cárdenas y el estado de Puebla.

Fracción XXVIII. ADUANA DE QUERÉTARO: Derogan de la excepción los Municipios de Amealco de Bonfil, Huimilpan, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan y modifican el nombre de San Agustín Tlaxiaca.

Fracción XXIX. ADUANA DE CANCÚN: Agregan las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, en el Municipio de Felipe Carillo Puerto y se contemplan todos los municipios del Estado de Quintan Roo.

Fracción XXX. ADUANA DE SUBTENIENTE LÓPEZ: Derogan el Municipio de Kaua, en el Estado de Yucatán, y el punto de revisión Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá “Kaua”, en el Municipio de Kaua, en el Estado de Yucatán.

Fracción XXXI. ADUANA DE MAZATLÁN: Agregan la sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán, en el Municipio de Culiacán, ambos en el estado de Sinaloa.

Fracción XXXIII. ADUANA DE GUAYMAS: Agregan los municipios de Cajeme y Hermosillo; así como las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García, en el Municipio de Hermosillo, la de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad de Obregón, en el Municipio de Cajeme, todos en el Estado de Sonora.

Fracción XXXV. ADUANA DE NOGALES: Derogan los Municipios de Cajeme, Hermosillo, así como los Municipios de Ahome y Culiacán, en el Estado de Sinaloa y las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García, en el Municipio de Hermosillo y la de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, en el Municipio de Cajeme, ambas en el Estado de Sonora, la del Aeropuerto Internacional de Culiacán, en el Municipio de Culiacán y el punto de revisión denominado Aeropuerto Internacional de Los Mochis, en el Municipio de Ahome, ambos en el Estado de Sinaloa. Los servidores públicos adscritos a las citadas secciones aduaneras y punto de revisión, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de la sección aduanera y punto de revisión respectivos y en los recintos fiscalizados colindantes con las mismas.

Fracción XXXVIII. ADUANA DE DOS BOCAS: Agrega el Estado de Tabasco y el municipio de Benemérito de las Américas; así como las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, en la Ciudad de Villahermosa en el Municipio de Centro, la de “El Ceibo” en el Municipio de Tenosique, todos en el Estado de Tabasco, y la del Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros en el Municipio de Benemérito de las Américas, en el Estado de Chiapas.

Fracción XXXIX. ADUANA DE ALTAMIRA: Se agrega la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas;

Fracción XLII. ADUANA DE CIUDAD REYNOSA: Se agregan los municipios de Dr. Coss, Los Aldamas y Los Herreras, y derogan la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas.

Fracción L. AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES: Se agrega al nombre ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES y se derogan los municipios de Atenco, Atizapán de Zaragoza, Naucalpan de Juárez, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Texcoco, Tezoyuca, Tlanepantla de Baz, en el Estado de México; los municipios de Apan, en el Estado de Hidalgo; los municipios de Amealco de Bonfil, Huimilpan, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan, en el Estado de Querétaro, y los Municipios de Calpulalpan, Españita, Nanacamilpa de Mariano Arista y Sanctorum de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Tlaxcala y modifican el nombre de San Agustín Tlaxiaca.

Cabe mencionar que la vigencia de este nuevo acuerdo, iniciara una vez que entren en vigor las disposiciones de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria necesarias para la operación.

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