Boletín 103 | 24 de octubre de 2026
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027 y requerirán reglas complementarias para su aplicación.
¿Qué cambia con esta publicación?
El 23 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, mediante el cual se fortalecen las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras y se actualizan los mecanismos para atender posibles irregularidades en el valor declarado de las mercancías.
1. Nuevos controles sobre el valor en aduana.
Se reforman los artículos 144 y 151 para establecer que:
• Las autoridades iniciarán de oficio facultades de comprobación cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.
• Se modifica el supuesto de embargo precautorio por diferencias de valoración.
• La aplicación de este embargo dependerá de las mercancías y procedimientos que determinen las disposiciones complementarias.
2. Sustitución del embargo precautorio.
El artículo 154 establece dos mecanismos para mercancías no sujetas a precios estimados:
• Diferencia menor al 20%: el embargo podrá sustituirse mediante depósito en efectivo o cuentas aduaneras de garantía.
• Diferencia igual o superior al 20%: podrá sustituirse únicamente mediante depósito en efectivo.
En ambos supuestos, la solicitud deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo.
3. Defensa documental y devolución de mercancías.
La modificación al artículo 153 permite que los interesados acrediten documentalmente la correcta determinación del valor declarado o desvirtúen las causas del embargo precautorio.
Cuando proceda, la autoridad deberá resolver sin imponer sanciones y ordenar la devolución de las mercancías, la liberación de garantías o la devolución de depósitos.
De no desvirtuarse las irregularidades, se establece un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la debida integración del expediente, para emitir resolución definitiva.
4. Infracciones relacionadas con subvaluación.
Se modifica el artículo 177, fracción XII, para contemplar operaciones bajo regímenes aduaneros que permiten determinar contribuciones sin efectuar su pago, cuando el valor declarado sea inferior en 20% o más respecto de mercancías idénticas o similares y se actualicen las condiciones de omisión de contribuciones previstas en la disposición.
5. Sanciones para hidrocarburos y petrolíferos.
Se adicionan disposiciones al artículo 185 para establecer multas equivalentes al 50% al 100% del valor comercial de las mercancías, aplicables a hidrocarburos y petrolíferos en los supuestos previstos en sus fracciones I, II y III.
Vigencia y fechas relevantes.
• 31 de diciembre de 2026: fecha límite para publicar las disposiciones complementarias relacionadas con el artículo 151, fracción VII.
• 1 de enero de 2027: entrada en vigor del Decreto.
Implicaciones para las empresas de comercio exterior.
La reforma hace especialmente relevante fortalecer la documentación que respalda el valor declarado en los pedimentos, así como revisar los criterios de valoración y los procedimientos internos de cumplimiento aduanero.
Para importadores y demás operadores de comercio exterior, será necesario identificar las mercancías y condiciones que quedarán sujetas a los nuevos supuestos de embargo precautorio, una vez publicadas las disposiciones correspondientes.
Punto de atención: El porcentaje del 20% no constituye una tolerancia general de subvaluación. La reforma establece distintos supuestos jurídicos cuya aplicación debe analizarse conforme a las disposiciones específicas.
Seguimiento Xtrategas: Se recomienda revisar preventivamente los expedientes de valoración aduanera y dar seguimiento a la publicación de las disposiciones complementarias, a fin de anticipar posibles contingencias en las operaciones de importación.


