In 2026

Boletín 104 | 23 de octubre de 2026

Criterio obligatorio con implicaciones fiscales para personas físicas que realizan operaciones RESICO.

El pasado 23 de octubre de 2026, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia P./J. 209/2026 (12a.), mediante la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la salida del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ocurre desde el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dichas obligaciones son: (i) presentar los pagos mensuales del impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y (ii) presentar la declaración anual en el mes de abril del año siguiente al ejercicio de que se trate (artículo 113-G, fracciones VI y VII, de la misma Ley).

1. ¿Qué establece la jurisprudencia?

Las personas contribuyentes dejarán de tributar en el RESICO cuando:

  • Omitan por lo menos tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, durante un año calendarizado.
  • No presenten su declaración anual.
  • El cambio de régimen operará desde el incumplimiento, sin requerir un acto previo de la autoridad.

2. Efectos del cambio de régimen

  • La persona contribuyente deberá tributar, según el tipo de ingresos que obtenga, en: el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR), si realiza actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas) o presta servicios profesionales; o en el Régimen de Arrendamiento (Título IV, Capítulo III de la Ley del ISR), si sus ingresos provienen de otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • La notificación de la autoridad tiene carácter informativo y permite controvertir la determinación mediante los medios de defensa procedentes.
  • Aplicación obligatoria de la jurisprudencia: A partir del 26 de octubre de 2026.

La salida del RESICO no depende de que el SAT notifique previamente el cambio de régimen, el cual ocurrirá a partir del incumplimiento.

Para las personas físicas que realizan actividades de comercio exterior y tributan en este régimen, el criterio refuerza la importancia de revisar oportunamente sus declaraciones y obligaciones fiscales.

En Xtrategas, el seguimiento a los criterios fiscales y aduaneros permite fortalecer la revisión preventiva de obligaciones tributarias, identificar riesgos de incumplimiento y contribuir a la certeza jurídica de las operaciones de comercio exterior.

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