15 de octubre de 2026
Aclaración documental sin eliminar requisitos normativos
El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó el Boletín B.SNICE 003/2026, mediante el cual la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía aclara aspectos relacionados con la documentación requerida para tramitar los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS).
1. Certificados de Molino y de Calidad
• La denominación del documento no determina, por sí sola, si puede considerarse un Certificado de Molino o de Calidad.
• Documentos identificados como Test Report o Mill Test Report podrán ser considerados si su naturaleza, contenido, emisor y cumplimiento normativo acreditan que corresponden al certificado requerido.
• La documentación debe cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones mexicanas aplicables.
2. Alcance de la Carta Responsiva
• En lo subsecuente, es obligatoria para todas las solicitudes de AAIPS carta responsiva por el importador.
• El solicitante manifiesta la autenticidad, integridad y veracidad de los documentos presentados.
• Declara que los certificados obran en sus archivos, no han sido alterados, fueron escaneados de sus originales y estarán disponibles cuando la autoridad los requiera.
• Puede subsanar inconsistencias relacionadas con la firma autógrafa, el sello o el código QR, únicamente en los supuestos previstos por la normativa.
Punto Relevante
La Carta Responsiva no sustituye los demás requisitos documentales ni libera al solicitante de su responsabilidad. Además, deberá conservar los documentos originales y exhibirlos ante la autoridad competente cuando sean requeridos.
Las precisiones del boletín son de carácter orientativo: no establecen equivalencias automáticas entre documentos ni modifican los requisitos vigentes.
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