Prórroga hasta septiembre de 2027, sujeta a requisitos de origen, cantidades autorizadas y certificación
La Secretaría de Economía publicó hoy 15 de octubre del año en curso, el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 129 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y la República de Colombia, adoptada el 14 de septiembre de 2026, el cual extiende temporalmente la dispensa para utilizar determinados materiales que están de fuera de la zona de libre comercio en la fabricación de productos textiles Colombianos que pueden acceder al trato arancelario preferencial en México.
¿QUÉ ESTABLECE LA DECISIÓN?
- Prórroga de la dispensa: del 18 de septiembre de 2026 al 17 de septiembre de 2027.
- Productos beneficiados: determinados bienes textiles y del vestido elaborados totalmente en Colombia, clasificados en las subpartidas señaladas en la Decisión.
- Uso de insumos extrarregionales: se permite utilizar materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, dentro de las cantidades máximas autorizadas.
- Preferencia arancelaria: los productos podrán recibir el trato preferencial previsto en el Tratado, siempre que cumplan los requisitos de origen y las demás condiciones aplicables.
OBLIGACIONES Y CONDICIONES
Los productos que utilicen la dispensa estarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación establecidos en el Tratado.
- Certificado de origen: deberá incluir la leyenda específica que identifique la Decisión No. 129 y los materiales utilizados bajo la dispensa.
- Clasificación arancelaria: cada certificado deberá amparar productos de una misma subpartida a seis dígitos. Si se exportan productos de distintas subpartidas, deberá emitirse un certificado por cada una.
- Cantidades autorizadas: el uso de los materiales deberá respetar los montos máximos indicados en la tabla de la Decisión.
- Verificación: México podrá solicitar a Colombia información para comprobar la correcta utilización de la dispensa.
Entre los materiales que aparecen expresamente encuentran:
- Hilados de aramida, incluida fibra de aramida Kevlar.
- Hilados de nailon y poliamida, incluidos los tipos 6 y 6.6.
- Hilados de elastano y elastómeros, incluidos los de poliuretano.
- Hilados y fibras de poliéster, incluido el poliéster con tereftalato de polibutileno (PBT).
- Fibras sintéticas de polipropileno (PP).
- Monofilamentos sintéticos, incluidos los de poliéster y elastómero.
PUNTO RELEVANTE
La prórroga no elimina los requisitos de origen ni concede una preferencia automática a cualquier producto textil. El beneficio depende de que los bienes y materiales correspondan a los supuestos autorizados, se respeten las cantidades permitidas y se cumplan los requisitos documentales y de certificación.
Una clasificación arancelaria incorrecta o inconsistencias en el certificado de origen pueden comprometer la aplicación del trato preferencial.
VIGENCIA
El Acuerdo entra en vigor el día de hoy 15 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el DOF. La prórroga de la dispensa comprende el periodo del 18 de septiembre de 2026 al 17 de septiembre de 2027, conforme a la Decisión No. 129.
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