In 2026

Cuarta Resolución Anticipada de las RGCE 2026

Cambios para la importación de muestras y muestrarios

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su portal el 31 de agosto de 2026 la Cuarta Versión Anticipada de la segunda resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior (RGCE) para 2026 y Anexos 1, 2 y 22.

El cambio en la versión anticipada versa sobre los procedimientos para las muestrasprevistos en la regla 3.1.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Importación de muestras para Informe de Cumplimiento

Se adiciona un párrafo en la regla que busca armonizar las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (RGCE) con la regla 2.2.19 BIS y el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de comercio Exterior de la Secretaría de Economía, particularmente con la, que sujetan a permiso previo la importación de azúcar y preparaciones alimenticias con alto contenido de sacarosa.
Se autoriza la importación de hasta 2 kilos por mercancía de las fracciones arancelarias y NICO listados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Economía publicado en el DOF el pasado 28 de mayo de 2026, como muestra.
Cuando se elabore el pedimento para la importación de dichas muestras deberá incluir una manifestación bajo protesta de decir verdad indicando que la muestra se destina a la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento expedido por CENAM o laboratorios acreditados.

 

Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. conforme al artículo primero transitorio.

 

En cuanto al transitorio segundo, la resolución indica que la entrada en vigor depende directamente de la fecha que la Secretaría de Economía libere en la VUCEM la solicitud de permiso previo, conforme al transitorio único dado a conocer en el DOF el 28 de mayo de 2026.

Se recomienda a los importadores, agentes aduanales y empresas certificadas:

Revisar sus procedimientos internos de cumplimiento.
Anticipar la preparación de informes de cumplimiento para importaciones de azúcar y derivados.
Ajustar sus protocolos de certificación y seguridad conforme a los nuevos plazos y requisitos.

 

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